REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003475
ASUNTO: RP11-P-2012-003475
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Julio de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Norelis Josefina Malavé Rojas, OCULTAMIENTO Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yusbelis Barceló Barceló, Argenis Rojas Figueroa, Johennis Guilarte Fermenal, Yusveli Carolina Cedeño Y Deulis Concepción Amundarain Aguilera. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Norelis Josefina Malavé Rojas, OCULTAMIENTO Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yusbelis Barceló Barceló, Argenis Rojas Figueroa, Johennis Guilarte Fermenal, Yusveli Carolina Cedeño Y Deulis Concepción Amundarain Aguilera. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de Enero del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (18/08/2015), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) año, Siete (07) meses y Un (01) día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Diciembre del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 17 de Diciembre del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 2 de Julio de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano ELVIS RAFAEL MARVAL NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido el 16/11/1978, de estado civil soltero, hijo de Antonio Marval e Ismelia Noriega, profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº V.- 14.174.129, residenciado en: sector Playa Grande, Brisas de Valle Hondo, casa sin muero, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Norelis Josefina Malavé Rojas, OCULTAMIENTO Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yusbelis Barceló Barceló, Argenis Rojas Figueroa, Johennis Guilarte Fermenal, Yusveli Carolina Cedeño Y Deulis Concepción Amundarain Aguilera, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en el Internado Judicial de la Región Insular; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN ESPINOZA
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