REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO: RL11-P-2009-000002


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Recibido como ha sido, oficio Nº 0306-2016, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe del Régimen correspondiente al penado CLEDYS MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.396, donde informa que cumplió con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal hasta el día 13 de Agosto de 2009; y revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
Primero: El Penado CLEDYS MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.396; fue Condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN (ver folios 122 al 137, pieza 8/7; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena.
Segundo: De la revisión de la causa se evidencia que en el auto que concedió la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Libertad Condicional, de fecha 18 de Abril de 2007, el ciudadano CLEDYS MARTIN LOPEZ, plenamente identificado, tenia un total de pena cumplida, hasta la referida fecha, de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales vencían el 05 de septiembre de 2009; y visto que el penado cumplió con la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, hasta el día 13 de Agosto del año 2009, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que le faltaba por cumplir VEINTIDÓS (22) DÍAS y visto que el penado CLEDYS MARTIN LOPEZ, fue capturado nuevamente en fecha 17 de Julio 2015, estando detenido hasta la presente fecha, vale decir, por el lapso de Veintinueve (29) días, lo que supera el tiempo que le faltaba por cumplir, verificándose que el penado cumplió con la totalidad de la pena y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta, a favor del ciudadano CLEDYS MARTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.396, quien fue Condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN ( ver folios 122 al 137, pieza 8/7; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta. Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado CLEDYS MARTIN LOPEZ, haciéndole saber sobre la presente decisión al Comandante de Policía de esta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN SALAZAR