CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002427
ASUNTO: RP11-P-2010-002427

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor público penal a cargo de la defensa de la Santa Sofora Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 9.933.851, mediante el cual solicita a este despacho sobre el pronunciamiento respecto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a que aspira su defendida y estando consignado en la causa el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, Mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 15 de Junio del año en curso, dicha penada, tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), mes y veintidós,(22), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Once,(11), meses y diecisiete,(17), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años y trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Agosto del 2020., y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede tanto la cuarta parte de la pena impuesta, tiempo a considerar conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable por ser mas favorable a la penada conforme a la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que para el presente caso sería de tres,(3), años, como de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuanta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Seis, (6), años de prisión, se estima que la penada ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Así mismo tenemos que a los folios del 100 al 103 de la sexta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Santa Sofora Cedeño, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 115 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de la penada, suscrita por Timoteo Lezama, titular de la Cédula de Identidad V- 1.500.859, en el carácter de propietario del Fondo de Comercio “Bar Restaurant De Todo. Com, C.A.” ubicado en la calle Carabobo, casa S/N, Macuro, Municipio Valdéz del Estado Sucre, como Cocinera y devengando salario mínimo mensual.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Santa Sofora Cedeño, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que la misma se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad., por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada fue la cantidad de Cincuenta gramos, (50 Grms.), de Marihuana y veintiocho gramos,(28 Grms.), de Cocaina, es por lo que se estima procedente otorgarle a la penada Santa Sofora Cedeño la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Timoteo Lezama, titular de la Cédula de Identidad V- 1.500.859, en el carácter de propietario del Fondo de Comercio “Bar Restaurant De Todo. Com, C.A.” ubicado en la calle Carabobo, casa S/N, Macuro, Municipio Valdéz del Estado Sucre, como Cocinera y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana Santa Sofora Cedeño, venezolana, natural de Macuro, Estado Sucre, mayor de edad, nacida el 09-02-1965, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.851, de profesión u oficio agricultora, hija de Carmen Primitiva Cedeño y Benjamín Moya, y domiciliada en el sector Las Casitas, Calle 25 de Octubre, Casa N° 23, cerca del hospital, Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Timoteo Lezama, titular de la Cédula de Identidad V- 1.500.859, en el carácter de propietario del Fondo de Comercio “Bar Restaurant De Todo. Com, C.A.” ubicado en la calle Carabobo, casa S/N, Macuro, Municipio Valdéz del Estado Sucre, como Cocinera y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde la penada tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Santa Sofora Cedeño, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, quienes impondrán a la penada del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular,(San Antonio), con sede en el Estado Nueva Esparta, así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer a la penada del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al fiscal superior auxiliar Abg. Angel Acosta, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Florangel Salinas.