CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002001
ASUNTO: RP11-P-2011-002001
Por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que al folio 164 de la quinta pieza, corre inserto Certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Celso Luis Moffi Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.259, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Celso Luis Moffi Guerrero, venezolano, Mayor de edad, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de Luís Moffi y Carmen Guerrero, domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Victoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Barbara Correa, Maria Luisa Vaina, Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánchez, Marlen Reyes; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien visto el certificado de defunción consignado, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense Anselma Rodriguez, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 26 de Julio del 2014, Anemia Aguda por hemorragia interna causado por Herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Celso Luis Moffi Guerrero antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Oscar Enrique Villarroel, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Celso Luis Moffi Guerrero, venezolano, Mayor de edad, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de Luís Moffi y Carmen Guerrero, domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. Municipio Arismendi; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Seis (6) Años, Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Victoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Barbara Correa, Maria Luisa Vaina, Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánchez, Marlen Reyes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.
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