CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001099
ASUNTO: RP11-P-2010-001099

Recibido como ha sido, en fecha 17 de Julio del año en curso, oficio Nº 2015/232, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Antonio José De La Rosa Ramos, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.779.062, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 01 de Octubre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que penado Antonio José De La Rosa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.779.062, nacido en Carúpano, en fecha 11-09-85, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marvelis María Ramos y padre Desconocido, residenciado en Guiria de la Playa, frente a Coco Frío, vía Nacional, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 01 de Octubre del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintiún (21) Días que vencieron de manera definitiva el día 19 de Maryo del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Antonio José De La Rosa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.779.062, nacido en Carúpano, en fecha 11-09-85, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marvelis María Ramos y padre Desconocido, residenciado en Guiria de la Playa, frente a Coco Frío, vía Nacional, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Robo en Modalidad de Arrebatón previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.