CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001081
ASUNTO: RP11-P-2009-001081
Recibido como ha sido, en fecha 17 de Julio del año en curso, oficio Nº 2015/244, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Euristides Rafael Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.787.450, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Agosto del año 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la misma; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.787.450, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Aparicia Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Agosto del año 2014, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, que vencieron de manera definitiva el 13 de Mayo del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Euristides Rafael Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.787.450, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Aparicia Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.
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