CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, quien por el tiempo de pena cumplido podría aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcenas Zabala.(Causas y Penas Acumuladas).
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2013, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Nueve,(9), años, Seis,(6), meses y Veintiún,(21), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Ocho,(8), días , hacen un total de pena cumplida de Once,(11), años, dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días tiempo este que agota las dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se practicó la evaluación a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 70 al 73 de la tercera pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Mínima seguridad, sin embargo de la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 16 de julio del año 2009, este mismo tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta, que posteriormente por auto de fecha 05 de Agosto del 2010, le fuera revocada por el mismo tribunal, fundado en el incumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 7º y 8º del auto de concesión, razón por la cual este tribunal estima que el penado de auto no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, toda vez que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, actualmente equivalente al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su numeral 4 proscribe el otorgamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a aquellos penados a quienes se les hubiere revocado con anterioridad un Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que se le hubiere concedido, en consecuencia y visto que los requisitos de los artículos referidos, resultan concurrentes, la falta de uno de ellos, como ocurre en el presente caso se estima que lo procedente en el presente caso es declarar improcedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Razón por la cual, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de de la Región Insular, sitio actual de reclusión del penado. Igualmente se acuerda remitir copia certificada al tribunal exhortado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.
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