CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001623
ASUNTO: RP11-P-2008-001623


Visto el contenido del oficio Nº 2015-0217, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual presenta informe Conductual de transferencia correspondiente al penado Víctor Alejandro Caraballo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.916.687, quien se encuentra bajo régimen de supervisión a cargo de dicho ente por estar sometido a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, solicitando a este despacho le sea transferida la supervisión de su régimen de pruebas para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio dicha ciudad, y Presenta constancia de trabajo emitida por la empresa “Electroauto Los Gordos C.A.”, ubicada en Prolamar, Estado Nueva Esparta; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 24 de Noviembre del 2014, este tribunal, decretó a favor del penado Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Mantenerse en un trabajo estable; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, 7°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada y 8º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas...

Igualmente se evidencia, del informe referido supra , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal; así mismo, riela a los folios 183 y 184 de la pieza 4 de la presente causa, Constancia de residencia, del penado expedida por la oficina de Registro civil del Estado Nueva Esparta, donde se indica que el penado reside en el barrio Ciudad Perdida, Calle Lozada, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y constancia de trabajo, suscrita por el Ciudadano Wilfredo Patiño Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.685.119, en su condición de director de la empresa “Electroauto Los Gordos C.A.”, ubicada en Prolamar, Estado Nueva Esparta, donde se indica que el mismo se desempeña como ayudante al servicio de la referida empresa; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional ; estableciendo como centro de control o supervisión de las condiciones impuestas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 7º y 8° del auto de fecha 24 de Noviembre del 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de sitio de supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, decretada en fecha 24 de Noviembre del 2014 a favor del penado Víctor Alejandro Salazar Caraballo, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, nacido en fecha 22/10/1983, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.916.687, residenciado en calle Cautaro casa S/N , cerca de la bodega de mi sobrina rosa, Urbanización Pedro Elias Aristiguieta de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y actualmente residenciado en el barrio Ciudad Perdida, Calle Lozada, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis Rafael Noriega, estableciendo como centro de control o supervisión de las condiciones impuestas la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 7º y 8° del auto de fecha 24 de Noviembre del 2014. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de la región oriental, con sede en la Urbanización Sabanamar, Sector Aeropuerto viejo, edificio de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 24 de Noviembre del 2014 y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas