TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 3 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000045
ASUNTO: RP11-P-2015-000045
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Mayo del 2015 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al penado Jonathan Jesús Rivera Rosario, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.351, nacido en fecha 14-11-1994, de 20 años de edad, Vigilante, soltero, y residenciado en Sector Andrés Bello, Calle 4, Casa S/n, después del mercal, en una casa de Barro, detrás del Hospital, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, mas las establecidas en el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jonathan Jesús Rivera Rosario, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, mas las establecidas en el articulo 183 y 184 de la Ley Organica de Droga; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 10 de enero del año en curso, hasta el día 20 de enerodel año en curso, fecha en que se constituyo la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de fianza, de conformidad con el articulo 243, 244 en relación con el articulo 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tuvo detenido por un total de diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, once,(11), meses y veinte,(20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jonathan Jesús Rivera Rosario, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 19 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jonathan Jesús Rivera Rosario, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.351, nacido en fecha 14-11-1994, de 20 años de edad, Vigilante, soltero, y residenciado en Sector Andrés Bello, Calle 4, Casa S/n, después del mercal, en una casa de Barro, detrás del Hospital, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, mas las establecidas en el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de agosto del 2015 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Florangel Salinas
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