CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003648
ASUNTO: RP11-P-2012-003648

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso, por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Edixon Migail Santamaría León, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-1.991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.563.025, soltero, de profesión u oficio soldado, Natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre y Domiciliado: la Calle Principal del Sector Pueblo Nuevo; casa Nº 04, cerca de la Licorería “hortensia”. Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen José Salino Ramos; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Edixon Migail Santamaría León, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de Mayo del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veintisiete,(27), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Tres,(3), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Septiembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán el 06 de Enero del 2017. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días de Prisión, que vencerán el 26 de Noviembre del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Mayo del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán en fecha 06 de Mayo del 2018, podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Edixon Migail Santamaría León, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Septiembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso, por Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Edixon Migail Santamaría León, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-1.991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.563.025, soltero, de profesión u oficio soldado, Natural de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre y Domiciliado: la Calle Principal del Sector Pueblo Nuevo; casa Nº 04, cerca de la Licorería “hortensia”. Yoco. Municipio Valdez. Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carmen José Salino Ramos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular, con sede en San Antonio Estado Nueva Esparta, Junto a boleta informativa para el Penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Finalmente, a los fines previstos en el numeral 3º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 473 ejusdem, se acuerda remitir sendas copias certificadas,(De la Sentencia Condenatoria y del Presente auto) al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, Estado Nueva Esparta, a los fines de que se forme el exhorto respectivo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Florangel Salinas.