CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001099
ASUNTO: RP11-P-2011-001099
Visto el Oficio Nº 1E-1479-15, suscrito por la Abg, Graciela Medina Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante el cual remitió exhorto Nº FP12-C-2014-000016, que cursaba por ante ese despacho, en causa seguida contra Angel Enrique Hernández Núñez ello en virtud de haber cesado los motivos que le permitían seguir conociendo de la aludida causa; Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia , que por oficio Nº IJCUMANA-2015-171, de fecha 28 de Enero de 2015, se remitió desde el Internado Judicial de cumaná , evaluación practicada al penado Angel Enrique Hernández Núñez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.197.109, quien se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, Ahora bien, como quiera que ello pone en evidencia que dicho penado ya no esta recluido en el centro penitenciario de oriente “El Dorado”, efectivamente ya desde la fecha de su traslado, cesó el motivo de conocimiento del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolivar y asi se declara.
Ahora bien, como quiera que Angel Enrique Hernández Núñez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.197.109, fue trasladado, hasta el Internado Judicial de Cumaná, y por lo tanto se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un nuevo cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de actualización de cómputos respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Principal de Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo, a la vez que instando a la dirección de dicho centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos se encuentre realizando actividades laborales y/o educativa que lo amerite, se incluya su caso en las próximas Juntas de Rehabilitación Laboral y educativa conforme a lo establecido en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio; así como sea evaluado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , con sede en ese recinto carcelario, toda vez que en atención a la pena cumplida , de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , el mismo opta por alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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