TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000305
ASUNTO: RP11-P-2015-000305

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de los corrientes por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Malavé Aquino, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.022.810, nacido en fecha 18/05/1983, soltero, Moto taxista, hijo de Carlos Aquino y Beatriz de Aquino de Malavé, residenciado en Coco Lirio, Calle La Tigresa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhon Alberto Arguello Ferrer, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.720.197, nacido en fecha 21/05/1991, soltero, Albañil, hijo de Alberto Arguello y Soldeanela Ferrer, residenciado en: La comunidad de Juan Griego, Vicuña 2, Calle Principal, casa Nº 45 del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 116 del Código Penal vigente; por estar incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Alcides Reyes, Alexis Ferrer y Julio Rojas. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Jesús Malavé Aquino y Jhon Alberto Arguello Ferrer, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa desde el 15 de Febrero hasta el día 04 de Agosto del año en curso, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad en la audiencia de juicio, por lo que estuvieron detenidos un total de Cinco ,(5), meses y diecinueve,(19), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Once,(11), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jesús Malavé Aquino y Jhon Alberto Arguello Ferrer no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de los corrientes por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jesús Malavé Aquino, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.022.810, nacido en fecha 18/05/1983, soltero, Moto taxista, hijo de Carlos Aquino y Beatriz de Aquino de Malavé, residenciado en Coco Lirio, Calle La Tigresa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhon Alberto Arguello Ferrer, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.720.197, nacido en fecha 21/05/1991, soltero, Albañil, hijo de Alberto Arguello y Soldeanela Ferrer, residenciado en: La comunidad de Juan Griego, Vicuña 2, Calle Principal, casa Nº 45 del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 116 del Código Penal vigente; por estar incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Alcides Reyes, Alexis Ferrer y Julio Rojas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del 2015 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.