TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005392
ASUNTO: RJ11-P-2014-000017

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de los corrientes por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Rafael Arteaga, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Número V- 23.550.808, soltero, barbero, nacido en fecha 08/02/1988, hijo de Gregorio Cedeño y Tomasa Arteaga, residenciado en Bohordal, Calle Raul Leoni, casa S/N, cerca del Comando, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Rafael Arteaga, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa desde el 10 de Diciembre del 2013 hasta el día 20 del mismo mes y año, fecha en que se le materializó caución juratoria decretada a su favor, por lo que estuvo detenido por Diez,(10), días. Igualmente se evidencia que por reiteradas incomparecencias a las audiencias fijadas por el tribunal, en fecha 06 de Mayo del año 2014 se ordenó su aprehensión, librándose oficio Nº RJ11OFO2014007320, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub – delegación Estadal Carúpano, en fecha 07 de Julio del 2014, orden esta que se materializó en fecha 20 de julio del año en curso, quedando detenido hasta el día 29 del mimo mes, por lo que estuvo detenido por un lapso de Nueve,(9), días , que sumados al tiempo de detención anterior hacen un total de Diecinueve,(19), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Rafael Arteaga no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de los corrientes por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Rafael Arteaga, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Número V- 23.550.808, soltero, barbero, nacido en fecha 08/02/1988, hijo de Gregorio Cedeño y Tomasa Arteaga, residenciado en Bohordal, Calle Raul Leoni, casa S/N, cerca del Comando, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes De Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del 2015 a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Se acuerda dejar sin efectos la orden de aprehensión librada contra el penado mediante oficio Nº RJ11OFO2014007320, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub – delegación Estadal Carúpano, en fecha 07 de Julio del 2014. Oficiese a los organismos policiales competentes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.