CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001110
ASUNTO: RP11-P-2015-001110
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Adolfo del Jesús Rojas Cova, venezolano, Mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, soltero, sin oficio conocido, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir una pena de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de Jechkson Jhonatan Espinoza Leiva; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Adolfo del Jesús Rojas Cova anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 09 de Abril del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Catorce,(14), años, Siete,(7), meses y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Abril del 2030.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros, por un delito contra la Integridad sexual de un niño, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 09 de Julio del 2026, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 09 de Julio del 2026, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Adolfo del Jesús Rojas Cova, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Abril del 2030, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Junio del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Adolfo del Jesús Rojas Cova, venezolano, Mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.344, soltero, sin oficio conocido, residenciado en el Sector Polo Sur de Cachipal, Vía Nacional, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir una pena de Quince (15) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en prejuicio de Jechkson Jhonatan Espinoza Leiva, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de coordinación policial General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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