CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007898
ASUNTO: RP11-P-2012-007898


Visto el escrito Presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de defensor del penado Henry Alcantara Carreño, titular de la Cédula de Identidad V- 24.839.946, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal que su defendido de manera voluntaria solicita su traslado para el Internado Judicial de Cumaná, sitio donde desea seguir cumpliendo con su condena; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado Henry Alcantara Carreño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-05-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, y residenciado Versalles, calle bolívar al final, casa s/n, detrás del liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Catorce (14) Años, Tres (3) Meses y Veintisiete (27) Días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de Robert Jose Mendoza Castillo ; Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de José Enrique Núñez y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad; Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario hecha por el penado en cuestión ,se acuerda el traslado inmediato del penado Henry Alcantara Carreño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-05-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, y residenciado Versalles, calle bolívar al final, casa s/n, detrás del liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Internado Judicial de Cumaná, ubicado en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Por lo que este Tribunal acuerda copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de las sentencias condenatorias respectivas junto al auto de acumulación respectivo, a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de formación del expediente carcelario correspondiente y una vez que conste la realización efectiva del traslado, se procederá a librar el exhorto respectivo. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas, aclarando en el oficio dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, el deber que tienen de informar los pormenores de la tramitación del traslado ordenado . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.