TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007514
ASUNTO: RP11-P-2012-007514
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Samuel Josué Ponce Mundaraín, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1994, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.093.353, hijo de Marelis Ponce Mundarain y José Ponce Rosario, residenciado en Playa Grande, en la ensenado, cerca de la pepsi-cola, detrás de la venta de pescado, Carúpano, Estado Sucre, Francisco Javier Serrano Barreto, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 21-07-1993, obrero, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-23.584.285, hijo de Francisco Serrano y Graciela Barreto, residenciado en la Vía Nacional, sector Brisas del Carmen, calle principal, pasando la capilla, casa al final de la calle, Carúpano, Estado Sucre, y Wilfredo José García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1992, albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.286.092, hijo de Wilfredo García y Rosibel Rodríguez, residenciado en en el Sector las Ameritas, Charallave, casa s/n, cerca de la bodega del Señor Julio, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Tres (3) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 Del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Lino José Aguilera Manrique, Javier Moya Manrique y Luís Jesús Mendoza. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Samuel Josué Ponce Mundaraín, Francisco Javier Serrano Barreto y Wilfredo José García Rodríguez, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa desde el 04 de Octubre del 2012 hasta el día 11 del mismo mes y año, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad en la audiencia de juicio, por lo que estuvieron detenidos un total de Siete,(7), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veintitrés,(23), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Samuel Josué Ponce Mundaraín, Francisco Javier Serrano Barreto y Wilfredo José García Rodríguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Samuel Josué Ponce Mundaraín, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1994, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.093.353, hijo de Marelis Ponce Mundarain y José Ponce Rosario, residenciado en Playa Grande, en la ensenado, cerca de la pepsi-cola, detrás de la venta de pescado, Carúpano, Estado Sucre, Francisco Javier Serrano Barreto, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 21-07-1993, obrero, de soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-23.584.285, hijo de Francisco Serrano y Graciela Barreto, residenciado en la Vía Nacional, sector Brisas del Carmen, calle principal, pasando la capilla, casa al final de la calle, Carúpano, Estado Sucre, y Wilfredo José García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1992, albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 25.286.092, hijo de Wilfredo García y Rosibel Rodríguez, residenciado en en el Sector las Ameritas, Charallave, casa s/n, cerca de la bodega del Señor Julio, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Tres (3) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 Del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Lino José Aguilera Manrique, Javier Moya Manrique y Luís Jesús Mendoza; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del 2015 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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