TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003980
ASUNTO: RK11-P-2015-000012

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysnaldo Saviel Meneses Level, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.716.358, de estado civil soltero, hijo de Domingo Meneses y Carmen Elena Level (fallecida), de profesión u oficio Militar activo, residenciado en puerto la cruz, estado Anzoátegui, san diego municipio sotillo, calle Nº 4 la cascada, casa sin numero, Javier José Parra, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.470.883, de estado civil soltero, hijo de José Silverio Moreno y Rosa Ysmenia Parra, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Anaco, estado Anzoátegui, calle Boyaca, sector Montaña alta, casa Nº 14 y Víctor José Gómez Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.844.838, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio Gómez y Ester Jaquelin Figueroa, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Puerto la cruz, tierra adentro, la caraqueña, calle Venezuela, casa Nº 23, a cumplir la pena de Cinco (5) Años, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano Francisco Antonio Marín Villarroel; Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Desarme y Quebrantamiento de Pacto Internacional, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en relación con la Convención Interamericana en su articulo 5. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ysnaldo Saviel Meneses Level, , Javier José Parra y Víctor José Gómez Figueroa, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (5) Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos por la presente causa desde el 13 de Septiembre del 2013 hasta el día 18 de Mayo del año en curso, fecha en que se les reviso la medida privativa de libertad en la audiencia de juicio, por lo que estuvieron detenidos un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veinticinco,(5), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ysnaldo Saviel Meneses Level, , Javier José Parra y Víctor José Gómez Figueroa no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Ysnaldo Saviel Meneses Level, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.716.358, de estado civil soltero, hijo de Domingo Meneses y Carmen Elena Level (fallecida), de profesión u oficio Militar activo, residenciado en puerto la cruz, estado Anzoátegui, san diego municipio sotillo, calle Nº 4 la cascada, casa sin numero, Javier José Parra, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.470.883, de estado civil soltero, hijo de José Silverio Moreno y Rosa Ysmenia Parra, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Anaco, estado Anzoátegui, calle Boyaca, sector Montaña alta, casa Nº 14 y Víctor José Gómez Figueroa, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.844.838, de estado civil soltero, hijo de José Gregorio Gómez y Ester Jaquelin Figueroa, de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Puerto la cruz, tierra adentro, la caraqueña, calle Venezuela, casa Nº 23, a cumplir la pena de Cinco (5) Años, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con los artículos 82 y 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano Francisco Antonio Marín Villarroel; Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Control de Armas y Desarme y Quebrantamiento de Pacto Internacional, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en relación con la Convención Interamericana en su articulo 5; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Octubre del 2015 a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.