CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008
ASUNTO: RP11-P-2013-005008


Por cuanto en entrevista celebrada en esta misma fecha a la ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.012, en su condición de concubina del penado Perssaud Shivanarine , se tuvo conocimiento, que tanto este, como sus compañeros de causa Chandi Lakeram, y Jai Perlee Goupal , se encuentran actualmente recluidos en la comunidad Penitenciaria, Fénix Lára, con sede en el Estado Lára; solicitando la referida ciudadana ser designada como correo especial para hacer llegar las copias del expediente respectivo al referido centro penitenciario,; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que mediante oficios 632, 639 y 650 2015, recibidos en fecha 15 de Mayo del año en curso, suscritos por la ciudadana Zully Dávila, en su carácter de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lára, se informó a este despacho, sobre el ingreso de los penados Chandi Lakeram, indocumentado, mayor de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Jai Perlee Goupal, Pasaporte R0160324 y Perssaud Shivanarine pasaporte R0064025, al referido centro penitenciario, por lo que visto que efectivamente ha ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Lára, se hace necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del presente auto, del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria , auto de ejecución y autos de Redención de pena respectivos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lára, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lára, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, disponiéndose que los mismos se envíen por conducto de la ciudadana Mayra Alejandra Rojas Tenías, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.099.012, a quien se designa como correo especial para tal efecto. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.