CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000363
ASUNTO: RP11-P-2010-000363


Recibido como ha sido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, oficio Nº 291/2015, mediante el cual remite copia del Registro de defunción, correspondiente al ciudadano Jholvis Leonardo Díaz Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.290, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Jholvis Leonardo Díaz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.290, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Josefina Díaz y padre desconocido, y residenciado en el Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 54, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba cumpliendo la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Graterol, Isidro Rodríguez y Jesús Figueras; evidenciándose que se encontraba sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien visto el oficio mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción de fecha 29 de Mayo del 2015, correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense Anselma Rodriguez, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 29 de Mayo del 2015, hemorragia cerebral derivada de severo traumatismo craneal causado por Herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Jholvis Leonardo Díaz Marcano antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Jholvis Leonardo Díaz Marcano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Jholvis Leonardo Díaz Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.290, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Josefina Díaz y padre desconocido, y residenciado en el Sector Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 54, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Graterol, Isidro Rodríguez y Jesús Figueras; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.