CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001890
ASUNTO: RP11-P-2009-001890
Recibido como ha sido, en fecha 06 de los corrientes, oficio Nº 2015/303, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Darquin José Romero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.431.126, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 13 de Febrero del 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años Y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Febrero del año 2014, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veinte,(20), días, que vencieron de manera definitiva el 01 de Julio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años Y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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