CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545
Recibido como ha sido, en fecha 06 de los corrientes, oficio Nº 2015/294, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Carlos Jesús Vásquez Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.378.868, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de Mayo del 2009, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez con domicilio en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Mayo del 2009, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Seis,(6), años y Dos,(2), meses, que vencieron de manera definitiva el 18 de Julio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Jesús Vásquez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez con domicilio en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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