TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000392
ASUNTO: RK11-P-2015-000008
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Zulay María Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 5.875.123, nacida en fecha 20-12-62, de profesión u oficio del hogar, hija de rafael antonio bravo y gladis jiménez, residenciada en: sector la ceiba vieja, canchunchú viejo, casa s/n, después del puente, carúpano, municipio bermúdez del estado sucre telf.: 0424-820.99.53 y Freddy José Alcalá Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.780.822, de oficio profesor, hijo de aracelis mercedes de alcalá y orlando alcalá lugo, domiciliado en playa grande, urbanización la marina ii, calle nº 08, casa nº 16, cerca del mercal, carúpano estado sucre, telf. 0414.130.44.61, a cumplir una pena de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión, mas multa del 30 % de la utilidad procurada que equivale a cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho bolívares con ochenta y ocho céntimos,(bs 42.956.618,88) y multa de 310 unidades tributarias vigentes para la fecha en que se cometió el delito, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, Lucro Financiero De Funcionario, Acceso Indebido a La Tecnología De La Informática y Fraude, tipificados en los artículos 58 y 64 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y artículos 6 y 14 de la ley especial contra los delitos informáticos, en concordancia con los artículos 88 y 97 del código penal vigente; en perjuicio de la empresa Electricidad De Oriente C.A. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Zulay María Bravo y Freddy José Alcalá Malpica, fueron condenados a cumplir la pena corporal de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión;
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que en cuanto respecta a la ciudadana Zulay María Bravo, la misma estuvo detenida desde el 22 de Junio del 2007, hasta el 23 del mismo mes y año fecha en que se le concedió una ,medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenida por el lapso de Un,(1), día que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Diez (10) meses y Nueve (9) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse la penada bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por su parte en lo que respecta al ciudadano Freddy José Alcalá Malpica, el mismo estuvo detenido en dos oportunidades, la primera comprendida entre el 30 de Abril del 2007 y el 05 de Junio del mismo año, fecha en que se le concedió una ,medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y otra entre el 14 y el 23 de Abril del presente año, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), mes y Catorce,(14), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Ocho,(8) meses y Veintiséis,(26), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Zulay María Bravo y Freddy José Alcalá Malpica, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación.
Finalmente en cuanto respecta a las sanciones pecuniarias impuestas en la definitiva, estima quien decide, que lo procedente en el presente caso es esperar a la comparecencia de los penados al acto de imposición, pautado para el 22 de Septiembre del año en curso, a los fines de que los mismos dispongan de la forma como cumplirán con tal sanción, tal y como lo establece el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Zulay María Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 5.875.123, nacida en fecha 20-12-62, de profesión u oficio del hogar, hija de rafael antonio bravo y gladis jiménez, residenciada en: sector la ceiba vieja, canchunchú viejo, casa s/n, después del puente, carúpano, municipio bermúdez del estado sucre telf.: 0424-820.99.53 y Freddy José Alcalá Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.780.822, de oficio profesor, hijo de aracelis mercedes de alcalá y orlando alcalá lugo, domiciliado en playa grande, urbanización la marina ii, calle nº 08, casa nº 16, cerca del mercal, carúpano estado sucre, telf. 0414.130.44.61, a cumplir una pena de Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Diez (10) días de prisión, mas multa del 30 % de la utilidad procurada que equivale a cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho bolívares con ochenta y ocho céntimos,(bs 42.956.618,88) y multa de 310 unidades tributarias vigentes para la fecha en que se cometió el delito, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, Lucro Financiero De Funcionario, Acceso Indebido a La Tecnología De La Informática y Fraude, tipificados en los artículos 58 y 64 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y artículos 6 y 14 de la ley especial contra los delitos informáticos, en concordancia con los artículos 88 y 97 del código penal vigente; en perjuicio de la empresa Electricidad De Oriente C.A.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Septiembre del 2015 a las 10:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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