REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto oficio Nº 2015-927, de fecha: 10 de agosto de 2015, suscrito por la Abg. Carmen Susana Alcalá, en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien remite adjunto al presente oficio, una (01) pieza procesal, constante de cuarenta y tres (43) folios corresponde al asunto Nª RG01-P-2012-000001, nomenclatura correspondiente a la Corte de Apelaciones en virtud de la apelación de la Sentencia Definitiva; a los fines de que proceda a continuar el tramite de la solicitud realizada por la Abg. Betty Hurtado, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del Ciudadano: Luís Ramón López, titular de la cedula de identidad Nª 04.040.450; referido al otorgamiento de una medida Humanitaria para el Ciudadano: Luís Ramón López, con reclusión en su domicilio. Por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa lo siguiente:
.1- Copia certificada de Escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el Abogado: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: LUIS RAMÓN LOPEZ; donde solicita el Traslado con carácter de Urgencia de su representando a objeto que sea atendido por sus Medicos Tratantes, en la Ciudad de Carúpano; y las respectivas evaluaciones sean presentadas por ante el Medico Forense adscrito al CICPC, para su respectiva evaluacion, diagnostico y recomendación, de conformidad con lo establecido en los articulo 83,84 y 85 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2.- Copia certificada de Escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el Abogado: BETTY HURTADO DE PERDOMO, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: LUIS RAMÓN LOPEZ; mediante el cual solicita autorización a los fines del traslado de su representado a un Centro de Salud, donde exista personal especializado en las especialidades de Cardiología y Endocrinología; anexando a la presente solicitud la Hoja de Evolución, de fecha: 12 de septiembre del 2014, correspondiente al paciente: Luís Ramón López, Nº de historia: C.I.:4.404.450; suscrita por el Dr. Cesar Paz, MPPS: 36323; en su carácter de Medico Intensivista adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de la Ciudad de Carúpano, Dr Santo Aníbal Dominici, donde se deja constancia las condiciones de salud del acusado.
4.- Copia certificada de escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada: BETTY HURTADO DE PERDOMO, en su carácter de defensora Privada del Acusado: LUIS RAMÓN LOPEZ; mediante el cual ratifica escrito de fecha 25 de Septiembre del 2014, y solicita con urgencia la posibilidad de obtener autorización de traslado de su representado hasta un Centro de Salud, donde exista personal especializado en las especialidades de Cardiología y Endocrinoligia, ya que la hoja de evolución refleja el estado critico de salud que presenta su patrocinado; anexando a la presente solicitud las copias certificadas de lo siguiente: 1.- nuevamente la Hoja de Evolución, de fecha: 12 de septiembre del 2014, correspondiente al paciente: Luís Ramón López, Nº de historia: C.I.:4.404.450; suscrita por el Dr. Cesar Paz, MPPS: 36323; en su carácter en su carácter de Medico Intensivista adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de la Ciudad de Carúpano, Dr Santo Aníbal Dominici, 2.- Una la Hoja de Evolución, sin fecha, correspondiente al paciente: Luís Ramón López, Nº de historia: C.I.:4.404.450; suscrita por el Dr. Cesar Paz, MPPS: 36323; en su carácter de Medico Intensivista adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General de la Ciudad de Carúpano, Dr Santo Aníbal Dominici, donde se deja constancia las condiciones de salud del acusado. 3.- Un Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-226-996, de fecha: 29-10-2014, suscrito por el Dr. Rafael Díaz, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica; donde se deja constancia del reconocimiento medico practicado al Ciudadano: Luís Ramón López, realizado en fecha: 27-10-2014; Se trata de paciente masculino de 60 años de edad, quien fue atendido en nuestro servicio para su valoración. Hallazgo: paciente que se muestra poco colaborador al interrogatorio. Presenta informes de los dos últimos ingresos hospitalarios realizados por el Dr. Cesar Paz, Intensivista del Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Anibal Dominicci; quien le diagnostico: 1.- Hipertensión Arterial Crónica. 2.- Fibrilación auricular intermitente. 3.-Diabetes Mellitas Tipo 2. 4.- Artritis Reumatoidea. 5.- Rinosinupatira Alérgica. 6.-Hiperreactividad Bronquial. Se evidencia descompensación de la Diabetes Mellitas en dos meses consecutivos y durante la experticia presento cifras de Tensión Arterial de 150-100 mmhg (elevada) lo que muestra una descompensación de la Hipertensión Arterial, Motivo por el cual sugiero valoración del paciente en un hospital publico por los siguientes servicios: Cardiología, .- endocrinologia, .- Nefrologia; .- Psiquiatría. Favor valorar al paciente a la brevedad posible para definir tratamiento que controle esta enfermedades. 4.- Una Constancia Medica, de fecha: 19-11-2014, suscrita por la Dra. Mariliana Caraballo, Medico Cirujano C.M: 3.702, en su carácter de Medico cirujano, adscrita al Hospital General de la Ciudad de Carúpano, Dr Santo Aníbal Dominici, donde se deja constancia lo siguiente: Se hace Constar que el Señor Luís López, de 60 años, CI: 4040480, se emitió una hospitalización desde el día de hoy 19-11-2014. 5.- Una Constancia Medica, de fecha: 18-11-2014, suscrita por el Dr. Luís López, sin el sello húmedo; adscrito al Hospital General de la Ciudad de Carúpano, Dr Santo Aníbal Dominici, donde se hace constar que el paciente Luís López, de 60 años de edad, es traído a este Centro por presentar Cefaleas, Mareos; vomito por el cual amerito tratamiento, examen de laboratorio para el día de mañana, y evaluación por especialista (medico cardiólogo).
4.- Copia certificada de escrito constante de ocho (08) folio útil, presentado por la Abogada: BETTY HURTADO DE PERDOMO, en su carácter de defensora Privada del Acusado: LUIS RAMÓN LOPEZ; mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y la sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa, como lo es la Medida Humanitaria, en virtud de que el mismo se encuentra privado de libertad, en atención a lo establecido en el artículo 43, 49, 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Copia Certificada de la Sentencia Interlocutoria de fecha: 15 de Enero del 2015, emitida por esta juzgadora a cardo del Tribunal Primero de Juicio; donde se le acordó el Traslado del acusado LUIS RAMÓN LOPEZ; desde el Internado Judicial de Carúpano hasta el Hospital de Carúpano, a los fines de que se le practique evaluación medica en el área de Cardiología, Endrocrinologia, Nefrología; siendo remitidos dichos informes a este juzgado a la brevedad a este despacho.
Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se puede observa que dicho acusado se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Porlamar, Nueva Esparta; así mismo revisado como ha sido las presentes actuaciones se evidencia que aun no consta las evaluaciones correspondiente al especialista en: Cardiología, Endrocrinologia, Nefrología ordenada por este juzgado al Hospital General de Carúpano; es por lo que este Tribunal en atención al Derecho a la salud que asiste al acusado ACUERDA: el Traslado del acusado: Luís Ramón López; para el DÍA LUNES: 24-08-2015, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, desde el Internado Judicial de Porlamar (sitio este donde se encuentra actualmente recluido) hasta el Hospital Central Dr. Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, con la seguridad y urgencia que amerite, a los fines de que se le practique evaluaciones medicas correspondiente a los especialistas en el área de la Cardiología, Endocrinología, Nefrología de ese Hospital; así mismo deberá ser remitidas a este despacho las resultas de la misma. Líbrese los oficios correspondientes junto con la boleta de traslado del acusado. Líbrese oficio al Hospital General de Porlamar, a los fines de practicársele al acusado las evaluaciones e informe medico en los siguientes servicios: Cardiología, Endocrinología, Nefrología. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. ANNY TOVAR
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