REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003876
ASUNTO: RP11-P-2015-003876



Celebrada como ha sido en fecha 06 de Agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: Cristopher Luis Ribas Belony Y Ender Crisangel Ribas Belony, por uno de los delitos Contra La Cosa Publica. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, los imputados de autos, a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor, por lo que estando presente en esta sede Judicial la defensora publica de guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Cristopher Luis Ribas Belony Y Ender Crisangel Ribas Belony; por estar incurso en la comisión del delito de Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en atención a un procedimiento de fecha 05-08-2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…Dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura… logramos visualizar a dos (02) sujetos de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia trataron de evadir la misma logrando los mismos lanzar en el piso un objeto… subsiguientemente le preguntamos a los sujetos si ocultaban dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, alguna evidencia que constituya la comisión de un delito… procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal a estos individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo numero 191 del Código Orgánico Procesal Penal… seguidamente realizo una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban dichos sujetos logrando visualizar en el piso a escasos metros los mismos un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (CHOPO) con cancha de madera recubierto con cinta adhesiva (TEIPE) de negro contentivo en el interior del cañón de una (01) bala de fusil de color dorada sin percutir de la marca Cavim Calibre 7,65 mm… se efectuó la detención de los dos sujetos… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como CRISTOPHER LUIS RIBAS BELONY, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ribas y de Jeannette Beloni, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados identificándose como ENDER CRISANGEL RIBAS BELONY, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ri¡bas y de Jeannette Belony, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

“Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de los mismos, toda vez que mis representados no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mis defendidos, no existen testigos que puedan corroborar que efectivamente la presunta arma estaba en posesión de ellos, por lo que mantengo la libertad plena y de ser desestimada dicha solicitud solicito muy respetuosamente sea decretado la medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples del presente acto, es todo.


DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva A La De Privación Judicial Preventiva De Libertad a los ciudadanos Cristopher Luis Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ribas y de Jeannette Beloni, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y Ender Crisangel Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ri¡bas y de Jeannette Belony, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Por hechos acontecidos en fecha 05-08-2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 05-08-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…Dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patria Segura… logramos visualizar a dos (02) sujetos de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia trataron de evadir la misma logrando los mismos lanzar en el piso un objeto… subsiguientemente le preguntamos a los sujetos si ocultaban dentro de sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, alguna evidencia que constituya la comisión de un delito… procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal a estos individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo numero 191 del Código Orgánico Procesal Penal… seguidamente realizo una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraban dichos sujetos logrando visualizar en el piso a escasos metros los mismos un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria (CHOPO) con cancha de madera recubierto con cinta adhesiva (TEIPE) de negro contentivo en el interior del cañón de una (01) bala de fusil de color dorada sin percutir de la marca Cavim Calibre 7,65 mm… se efectuó la detención de los dos sujetos……Cursante al folio 01 y vuelto, y folio 02; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 212, de fecha 05-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, en la direccion Sector la antena, calle cujin, via publica, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre en la que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 194, de fecha 05-08-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, cursante al folio 06, a Un (01) arma de fuego y una (01) bala. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra de los ciudadanos Cristopher Luis Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ribas y de Jeannette Beloni, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Y Ender Crisangel Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ri¡bas y de Jeannette Belony, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito De Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra de los ciudadanos Cristopher Luis Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-12-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ribas y de Jeannette Beloni, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y Ender Crisangel Ribas Belony, venezolano, nacido en Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.737.830, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-10-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alejandro Ribas y de Jeannette Belony, residenciado en Sector la antena, calle el jurar, casa S/N, cerca del puente, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YUSMARY SALAZAR