REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000387
ASUNTO: RP11-P-2009-000387
Celebrada como ha sido en fecha 06 de agosto de 2015, Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2009-000387, seguido al imputado: Tomas Antonio Gomez, venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos, el Tribunal verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa Nº 06, el imputado Tomas Antonio Gómez y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA ACUSACION FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado Tomas Antonio Gomez, venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos según acta de Investigación Penal, suscrita por el Cabo Primero Pablo Díaz, adscrito al Destacamento Policial Nº 31, Región Policial n° 03, mediante la cual narra las Circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos de fecha 28-02-2009. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: TOMAS ANTONIO GOMEZ, venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano Tomas Antonio Gomez, venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Tomas Antonio Gomez, venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presenta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado TOMAS ANTONIO GOMEZ, venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Tomas Antonio Gómez, venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos de fecha 28-02-2009, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentación cada noventa (90) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional Del Proceso a favor del ciudadano Tomas Antonio Gomez, venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2645.638, de estado civil Casado, nacido en fecha 29-12-1938 , de oficio agricultor, residenciado en Sector Bello Monte casa sin numero Guaca Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imponiéndole la siguiente condición por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentación cada noventa (90) días por el lapso de tres (03) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 11-11-2015 a las 9:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSMARY SALAZAR
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