REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 6 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003879
ASUNTO: RP11-P-2015-003879



Celebrada como ha sido el día de hoy, 06 de Agosto de 2015, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener Defensor de Confianza al quien se hizo pasar al Abg. José Marcano, titular de la cedula de identidad N° 2.907.580, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 68.204, con domicilio procesal en la calle Bolivar, edificio ILSA, oficina 13, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Y se impuso de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás leyes presento en este acto al ciudadano JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Comando- Puesto de Bohordal de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio Nº 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo previsto en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, Venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, nacido en fecha: 12-05-1987, de 28 años de edad, bachiller, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.695.114, hijo de Georgina Fermín y de Palminio Villarroel y residenciado en: Sector Campo Claro, Irapa, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA PRIVADA

“Esta defensa solicita a este Tribunal que los tramites a oficiar al CICPC para el traslado de mi defendido los mismos sean con carácter de urgencia, a los fines de ser presentado al Tribunal competente que va a conocer del caso, en el Estado Vargas, es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de fragancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Privada, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha: 12-05-1987, de 28 años de edad, bachiller, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.695.114, hijo de Georgina Fermín y de Palminio Villarroel y residenciado en: Sector Campo Claro, Irapa, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 58 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y remítase la presente causa junto con oficio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JETSSON JOSÉ VILLARROEL FERMIN, Venezolano, ,natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, nacido en fecha: 12-05-1987, de 28 años de edad, bachiller, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.695.114, hijo de Georgina Fermín y de Palminio Villarroel y residenciado en: Sector Campo Claro, Irapa, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el articulo 62 en relación con el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y remítase la presente causa junto con oficio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, Extensión Macuto, Según oficio N° 653-15, de fecha 20-03-2015, según expediente WP02-P-2015-001096. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al tribunal requirente. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS