REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002894
ASUNTO: RP11-P-2015-002894


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/08/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.317.706, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez , residenciado Calle independencia, Barrio Ajuro, casa sin numero, cerca del hotel Digno, , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta camisón del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14/06/2015 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector la tubería, municipio Valdez cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino a bordo de una moto, quien al observar a la comisión aceleró la marcha de su vehículo motivo por el cual se le dio la voz de alto y este hizo caso omiso, tratando de emprender la huída del lugar, por lo que los funcionarios lograron interceptarlo y al proceder a efectuarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón tipo bermuda que llevaba puesto, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde traslúcido contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, por lo que quedó detenido, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.317.706, por la presunta camisón del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIONAR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez , Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/08/1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 17.317.706, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez , residenciado Calle independencia, Barrio Ajuro, casa sin numero, cerca del hotel Digno, , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta camisón del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que a partir de la presente decisión, cesa la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación periódica, impuesta por este Juzgado en fecha 15-06-2015. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA



LA SECRETARIA

ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE