REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008320
ASUNTO: RP11-P-2012-008320


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano EDGAR JOSÈ ALFONZO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA JOSÈ OSUNA GONZÀLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22-11-2012, cuando se da inicio a la presente investigación mediante denuncia interpuesta por la victima OSMAIRA JOSÈ OSUNA GONZÀLEZ, por ante el IAPES, de la Población de Irapa, quien manifestó: que su concubino la agredió verbalmente y la amenazó. y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR JOSÈ ALFONZO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSMAIRA JOSÈ OSUNA GONZÀLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR JOSE ALFONZO, venezolano, natural de Río Caribe, de 29 años de edad, nacido en fecha: 18/12/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.625.851, profesión u oficio: obrero, hijo de los Jesús Millán y Carmen Alfonzo, residenciado en el sector pueblo viejo de Irapa, casa sin número, cerca de la barrillera el Tabano, municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE