REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003114
ASUNTO: RP11-P-2011-003114
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: LEANCAL JESÚS VARGAS RAUSSEO, quien es Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, albañil, soltero, nacido en fecha: 02-09-1975, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.076.071, hijo de Luisa del Carmen Rausseo y Jesús Vargas Zapata, residenciado en: La Comunidad de Macarapana, detrás del estadio, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado con en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado con el 41 de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PACHECO.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y traje las constancias, es todo. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-05-2014; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado con en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado con el 41 de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PACHECO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-05-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LEANCAL JESÚS VARGAS RAUSSEO, quien es Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, albañil, soltero, nacido en fecha: 02-09-1975, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.076.071, hijo de Luisa del Carmen Rausseo y Jesús Vargas Zapata, residenciado en: La Comunidad de Macarapana, detrás del estadio, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado con en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado con el 41 de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PACHECO, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Periódicas cada ciento veinte (120) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-05-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LEANCAL JESÚS VARGAS RAUSSEO, quien es Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, albañil, soltero, nacido en fecha: 02-09-1975, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.076.071, hijo de Luisa del Carmen Rausseo y Jesús Vargas Zapata, residenciado en: La Comunidad de Macarapana, detrás del estadio, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado con en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado con el 41 de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PACHECO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEANCAL JESÚS VARGAS RAUSSEO, quien es Venezolano, de 37 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, albañil, soltero, nacido en fecha: 02-09-1975, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.076.071, hijo de Luisa del Carmen Rausseo y Jesús Vargas Zapata, residenciado en: La Comunidad de Macarapana, detrás del estadio, casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado con en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto y sancionado con el 41 de la Ley especial en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PACHECO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE
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