REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001122
ASUNTO: RP11-P-2007-001122


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: LUÍS EDUARDO VEGAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 19.635.911, donde nació el 26-01-88, de 19 años de edad, hijo de Carmen Dominga Romero y Luís Vegas, Oficios Obrero, residenciado en Charallave, vereda Nº 09, hacia la Cumbre, en Carúpano, del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN DOMINGA ROMERO.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima CARMEN DOMINGA ROMERO y expone: ciudadano juez mi hijo no se ha metido más conmigo y quiero que se cierre esta causa, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; aunado a lo manifestado por la víctima presente en sala, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas y escuchado lo manifestado por la victima es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29 de Junio de 2007; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN DOMINGA ROMERO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29 de Junio de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Luís Eduardo Vegas Romero, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 19.635.911, donde nació el 26-01-88, de 19 años de edad, hijo de Carmen Dominga Romero y Luís Vegas, Oficios Obrero, residenciado en Charallave, vereda N° 09, hacia la Cumbre, en Carúpano, del Estado Sucre, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de nueve (09) meses, la siguiente: 1.- Presentación cada 30 días por el lapso de Nueve meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de Fomentar problemas con la Victima y su grupo familiar; 3.- Residir en un Lugar determinado. 4.- Permanecer en un Trabajo o empleo estable. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Junio de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado Luís Eduardo Vegas Romero, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 19.635.911, donde nació el 26-01-88, de 19 años de edad, hijo de Carmen Dominga Romero y Luís Vegas, Oficios Obrero, residenciado en Charallave, vereda N° 09, hacia la Cumbre, en Carúpano, del Estado Sucre, por la colisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN DOMINGA ROMERO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Luís Eduardo Vegas Romero, venezolano, natural de Carúpano, y titular de la C.I. Nº 19.635.911, donde nació el 26-01-88, de 19 años de edad, hijo de Carmen Dominga Romero y Luís Vegas, Oficios Obrero, residenciado en Charallave, vereda N° 09, hacia la Cumbre, en Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN DOMINGA ROMERO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE