REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000742
ASUNTO: RP11-P-2015-000742


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO LA AMPLIACIÒN DE LAS PRESENTACIONES
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Amagil del Valle Colón González, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria y defensora del imputado WISTON JOSÈ CASTELLIN AGUILERA, en la cual solicita acuerde amplié el lapso de presentación en vista de hacérsele difícil el traslado desde la Jurisdicción de Caracas, hasta esta Jurisdicción, en razón a poner en peligro su trabajo, y el mismo desea seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 15-03-2015, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Decretó a favor del imputado ciudadano WISTON JOSE CASTELIN AGUILERA, venezolano, natural de El Pilar, 34 años de edad, nacido en fecha 08/05/1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.023.717, de oficio Carpintero, hijo de Luís Castelin y María Luisa Aguilera y residenciado en Petare, Parroquia Caucaguita, Sector el plan, casa Nº 7, escalera bella vista, Municipio Sucre, Estado Miranda, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano “…En todo caso el juez de Control deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares…y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”(Omisis). Trascrito lo anterior, y aún cuando el defensor privado solicita amplié el lapso de presentación en vista del tiempo que tiene presentándose su Defendido, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, constata de manera inmediata por ante el sistema Juris 2000, si efectivamente el imputado se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas, se analiza de seguida a los efectos de considerar una posible ampliación de la medida de presentación Periódica cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso, y así tenemos: Que la defensa del imputado de autos, fundamenta su solicitud en el hecho de que a su representado, se le hace difícil el traslado desde la Jurisdicción de Caracas, hasta esta Jurisdicción, en razón a poner en peligro su trabajo, por lo que solicita a este Juzgado amplié las presentaciones, a los fines de seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, Establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como uno Principio y Garantía Procesal del sistema Penal Venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 229 y 230 de la citada norma adjetiva, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Es necesario recalcar que durante el proceso la situación del imputado de autos se encuentra respaldada por el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada el día 15-03-2015, durante el cual ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones. Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible. Por lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del acusado de autos, en el sentido AMPLIA el régimen de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada sesenta (60) días, siendo lo mas ajustado a derecho a consideración de este Juzgador, para asegurar las finalidades del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carùpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Amagil del Valle Colón González, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinaria y defensora del imputado WISTON JOSÈ CASTELLIN AGUILERA, venezolano, natural de El Pilar, 34 años de edad, nacido en fecha 08/05/1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.023.717, de oficio Carpintero, hijo de Luís Castelin y María Luisa Aguilera y residenciado en Petare, Parroquia Caucaguita, Sector el plan, casa Nº 7, escalera bella vista, Municipio Sucre, Estado Miranda, en el sentido AMPLIA el régimen de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada sesenta (60) días, siendo lo mas ajustado a derecho a consideración de este Juzgador, para asegurar las finalidades del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, el nuevo régimen de presentación. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, a los fines de que sean agregados a la causa principal.
Juez Quinto de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera

Secretario Judicial

Abg. Luisana Mata