REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004425
ASUNTO: RP11-P-2014-004425


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DIAN LUIS SALAZAR FREITES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-07-2014, dejándose constancia en acta policial, de fecha 16-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante el cual deja constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Comunidad de Guayacán de Las Flores… Cuando nos desplazábamos por la vereda 14 del Sector 02, avistamos a una ciudadana la cual nos hizo señas para que nos detuviéramos, procediendo a detener la unidad para conversar con la ciudadana quien dijo ser y llamarse Nelida Fernández y esta nos manifestó que en la vereda 68 estaba el esposo de su hija agrediéndola, en vista de la información suministrada nos trasladamos con la ciudadana hasta el Sector 01, vereda 68, casa S/N, una vez allí se procedió a tocar la puerta identificándonos a viva voz como funcionarios policiales, de donde no obtuvimos respuesta luego se procede a volver a tocar la puerta y es cuando escuchamos a un ciudadano gritar dentro de la residencia que no iba a abrir la puerta ya que a el no se lo iban a llevar preso en vista de eso la ciudadana Nelida Fernández, nos indica que ella era la dueña de la residencia y que nos autorizaba a entrar así sea por la fuerza ya que ella necesita saber en las condiciones que esta su hija, es cuando nos abren la puerta y sale una ciudadana a la cual le manifestamos el motivo de nuestra presencia en la residencia y es cuando observamos a un ciudadano dentro de la residencia el cual se torno violento en contra de la comisión vociferando palabras obscenas, en vista de la actitud del ciudadano procedimos a dialogar con el pero este opto por tomar en brazo a su hija para que no lo llevaran preso, luego continuamos con el dialogo para persuadir a dicho ciudadano que depusiera su actitud logrando a que este entregara la niña a su mamá, una vez entregada la niña a su mamá se procedió a neutralizar al ciudadano y este se resistió lanzando golpes en contra de la comisión donde se tuvo que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para someter a dicho ciudadano, luego se le indico que quedaría detenido a la orden de Fiscalia Tercera y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIAN LUIS SALAZAR FREITES, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.788.706, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DIAN LUIS SALAZAR FREITES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha:23/10/1985, chofer, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.788.706, hijo de: Dianora Freites y José Luís Salazar, residenciado en la Vereda 68, sector 01, casa S/N, Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA



LA SECRETARIA

ABG. LUISANA MATA