REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004159
ASUNTO: RP11-P-2013-004159


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOANDRI DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, apareciendo como victima CARMEN LERIDA MUÑOZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.


DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno del delito DAÑOS GENÈRICOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado el articulo 473 del Código Penal Venezolano, y cuyos hechos datan del hechos ocurridos en fecha 23 de Septiembre, del presente año, aproximadamente a las 06.30 horas de la tarde, cuando la victima se encontraba en la construcción de su hija, cuando los albañiles terminaban la construcción de uno de los muros, un habitante del sector apodado “Nica”, amenazo con tumbar dicho muro, ya que le obstruía el paso, que usaba para llegar a su casa, después de que los albañiles se fueron y la victima se dirigió a su casa se dio cuenta, que el muro se encontraba prácticamente en el suelo; es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete La Libertad sin Restricciones, por cuanto si es bien es cierto que el referido es un delito, que la norma jurídica lo enmarca como un delito de acción privada, y que debe ser intentada por instancia de parte agraviada. Ahora bien como quiera que para la configuración de todo hecho punible primeramente debe materializarse una conducta típica, y analizando los elementos de convicción en la presente causa, se estima que no están dados dichos supuestos que configuran el tipo penal de DAÑOS GENÈRICO A LA PROPIEDAD, por lo que considera éste Juzgador, que ciertamente nos encontramos ante un hecho que no es punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JOANDRI DEL VALLE BASTARDO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº indocumentado, nacido en fecha 02-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector Pueblo Nuevo Arriba, calle Urica, casa s/n, cerca de la Fábrica de Ron el Paujil, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA MATA