REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000361
ASUNTO: RP11-P-2012-000361


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: AMADOR AMALIO BRITO MOYA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ““De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano AMADOR AMALIO BRITO MOYA, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/07-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.396.763, de profesión u oficio barbero, hijo de Luisa Mata y Luís Brito, y domiciliado en San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa Nº 95, cerca del centro de acopio Mercal; Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ÁNGELES ROJAS BRITO; por los hechos de fecha el 03-02-2012, cuando siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde me encontraba en mi casa cuando estaba conversando con una prima acerca de un dinero el cual le había dado para la instalación de un cable de señal Unitel para mi casa, específicamente para mi cuarto, cuando ella me manifiestas que se la había dado a mi tío de nombre Amador Amalio Brito Mata, para que lo gastara en una fiesta de su hija porque estaba de cumpleaños, al reclamar mi dinero, mi tío opto por empezar a tirármelo encima y cuando iba por el cuarto billete , y empezó a pegarme en la cara de manera consecutiva; de allí mi mama al observar la situación se puso a discutir con el por lo que me hizo, yo me dirigí a este Comando después de haber llamado a mi papa que me acompañara; pero antes de salir de mi casa pude observar como rompía algunas , dándosela de macho valiéndose que es hombre y al momento lo que había eran mujeres, sin dejar de mencionar que me amenaza con darme mas golpes si lo llegaba a denunciar….,Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la victima, quien expone: El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como AMADOR AMALIO BRITO MOYA, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/07-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.396.763, de profesión u oficio barbero, hijo de Luisa Mata y Luís Brito, y domiciliado en San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa Nº 95, cerca del centro de acopio Mercal; Carúpano, Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano AMADOR AMALIO BRITO MOYA, por estar incurso en la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ÁNGELES ROJAS BRITO; por cuanto los hechos de fecha el 03-02-2012, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde me encontraba en mi casa cuando estaba conversando con una prima acerca de un dinero el cual le había dado para la instalación de un cable de señal Unitel para mi casa, específicamente para mi cuarto, cuando ella me manifiestas que se la había dado a mi tío de nombre Amador Amalio Brito Mata, para que lo gastara en una fiesta de su hija porque estaba de cumpleaños, al reclamar mi dinero, mi tío opto por empezar a tirármelo encima y cuando iba por el cuarto billete , y empezó a pegarme en la cara de manera consecutiva; de allí mi mama al observar la situación se puso a discutir con el por lo que me hizo, yo me dirigí a este Comando después de haber llamado a mi papa que me acompañara; pero antes de salir de mi casa pude observar como rompía algunas , dándosela de macho valiéndose que es hombre y al momento lo que había eran mujeres, sin dejar de mencionar que me amenaza con darme mas golpes si lo llegaba a denunciar….; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano AMADOR AMALIO BRITO MOYA, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”

DE LA VICTIMA

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la victima, quien expone: No me opongo a que se le decrete la suspensión condicional del proceso; es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado AMADOR AMALIO BRITO MOYA, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/07-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.396.763, de profesión u oficio barbero, hijo de Luisa Mata y Luís Brito, y domiciliado en San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa Nº 95, cerca del centro de acopio Mercal; Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ÁNGELES ROJAS BRITO, en virtud en fecha 03-02-2012, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano AMADOR AMALIO BRITO MOYA, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 10/07-1984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.396.763, de profesión u oficio barbero, hijo de Luisa Mata y Luís Brito, y domiciliado en San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa Nº 95, cerca del centro de acopio Mercal; Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA DE LOS ÁNGELES ROJAS BRITO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04-12-2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en esta sede judicial. REGISTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUISANA MATA