REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004113
ASUNTO: RP11-P-2015-004113


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado MANUEL COUSELO OLIVERO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ MANUEL COUSELO OLIVERO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA; En virtud de los hechos ocurridos el día 23-08-2015 según consta en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES, quien expuso: es el caso de que el día de hoy domingo 23-08-2015, a las 12:00 pm, yo estaba en mi casa cuando llego mi ex pareja JOSÉ MANUEL COUSELO OLIVERO, tocando la puerta, yo me estaba bañando, y como no salí empezó con un escándalo, llamando coño de tu madre abre la puerta, y cojo yo no salía gritaba mas fuerte dándola patadas, partió una botella en el frente de la casa y por esa situación, me sentí aterrada porque no sabia de que era capaz de hacer, y como estaba muy tomado me gritaba todo tipo de groserías, y yo sentía mucho miedo por la actitud que el tenia estaba muy agresivo y tuve que llamar a la policía y como yo estoy sola en la casa el miedo que siento es horrible, … En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSÉ MANUEL COUSELO OLIVERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1974 soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.305, de Ocupación ayudante de mecánico, hijo de Ricardo Couselo y Ramona Olivero, con domicilio en la calle libertad, casa Nº 173, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre: quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”




DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 23-08-2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la victima, por ante funcionarios adscritos al IAPES, quien expuso: es el caso de que el día de hoy domingo 23-08-2015, a las 12:00 pm, yo estaba en mi casa cuando llego mi ex pareja JOSÉ MANUEL CAUSELO OLIVERO, tocando la puerta, yo me estaba bañando, y como no salí empezó con un escándalo, llamando coño de tu madre abre la puerta, y cojo yo no salía gritaba mas fuerte dándola patadas, partió una botella en el frente de la casa y por esa situación, me sentí aterrada porque no sabia de que era capaz de hacer, y como estaba muy tomado me gritaba todo tipo de groserías, y yo sentía mucho miedo por la actitud que el tenia estaba muy agresivo y tuve que llamar a la policía y como yo estoy sola en la casa el miedo que siento es horrible. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de lograr la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION Nº 1109, de fecha 23-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 23-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, impuestas a favor de la victima. MEMORANDUN N° 9700-226-936, de fecha 23-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia de que l imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATROMINIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado JOSÉ MANUEL COUSELO OLIVERO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALAGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JOSÉ MANUEL COUSELO OLIVERO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 11-05-1974 soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.969.305, de Ocupación ayudante de mecánico, hijo de Ricardo Couselo y Ramona Olivero, con domicilio en la calle libertad, casa Nª 173, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículo 41 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALAGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MEDINA. Líbrese boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE