REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005264
ASUNTO: RP11-P-2013-005264
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-11-2013, dejándose constancia en el acta de diligencia de investigación policial, de fecha 30-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de vigilancia Costera Guiria. Mediante la cual dejan constancia que el día 30-11-2013, siendo las 15.40 horas aproximadamente nos encontrábamos en el sector de Juan Pedro del Municipio Mariño del estado Sucre, específicamente Calle Macurito, donde observamos a un ciudadano que se encontraba caminando en el mismo sentido de la comisión y al ver la unidad acelero el paso tratando de entrar a una vivienda, rápidamente se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios, seguidamente se detuvo manifestando que el vivía en dicha vivienda luego una señora salió del interior de la misma, quien se identifico como Elvis López Valdez, preguntando que pasaba y le pregunte que si el ciudadano residía en la vivienda respondiendo que no, que solamente lo conocía de vista. Seguidamente se procede a IDENTIFICARLO COMO LISANDRO JOSE LOPEZ, quien vestía franelilla blanca y un short de color negro y unas chancletas de color negro. Se procedió a realizarle un chequeo corporal en presencia de la mencionada ciudadana y al chequear un bolso de color negro marca Niké, se observo que en su interior poseía OCHO (8) BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES, CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO Y OLOR FUERE, DE PRESUNTAMENBTE DROGA, con las siguientes características: SEIS (6) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS SINTETICAS DE COLOR BLANCO AMARRADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLRO VERDE TRANSPARENTE AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO DE COLOR VERDE, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (430BS.)… Se le informo a la ciudadana que sirviera como testigo y se le realizo la boleta de notificación. Una vez en el puesto del comando se procedió al pesaje de los ocho envoltorios, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE DOS (02) GRAMOS DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA…Asimismo solicito la confiscación del dinero incautado, de conformidad con el procedimiento por abandono, de conformidad con lo establecido en la ley especial. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Eduardo Guerra, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copias; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada en su oportunidad legal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por los defensores privados a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”, es todo”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-11-2013; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal Juan pedro, ubicado en el Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro. Se decreta la confiscación del dinero incautado, de conformidad con el procedimiento por abandono, de conformidad con lo establecido en la ley especial. Y así se decide”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo SEIS (06) MESES, lo siguiente: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el consejo Comunal Juan pedro, ubicado en el Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas cada quince días por el lapso de SEIS (06) MESES, estando bajo la supervisión del Consejo comunal Juan Pedro. Líbrese oficio al Consejo Comunal Juan Pedro, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de dicha condición a este tribunal. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la confiscación del dinero incautado, de conformidad con el procedimiento por abandono, de conformidad con lo establecido en la ley especial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 24-02-2016 a las 3:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA VANESSA DI BISCEGLIE
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