REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001731
ASUNTO: RP11-P-2009-001731


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Gilberto Figuera, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Ana Di Bisceglie y el alguacil, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL PARA DEBATIR ACERCA DE LA ENTREGA DE VEHÍCULO, en el presente asunto, a solicitud del ciudadano HERNAN JOSE MOYA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico encargado de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. José Alcalá No estando presentes: el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, ni el solicitante Hernán José Moya. Se deja transcurrir un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca la parte ausente. Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: “Vista la ausencia del solicitante del Defensor Privado Abg. Manuel Milano, y del solicitante Hernán José Moya; es por lo que este Tribunal Quinto de Control en consideración el desinterés de la parte actuante, por haber transcurrido mas de una año de la acción intentada por la parte actora, es por lo este tribunal estima la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN de conformidad con el artículo 346 numeral 10 del Código Procesal Civil, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía se origen, a los fines de ser agregadas al asunto principal, asimismo se acuerda dar por terminado el presente asunto a nivel de sistema una vez librado lo conducente. Notifíquese a las partes ausentes. Es todo, termino se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LUISANA MATA.