REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003351
ASUNTO: RP11-P-2015-003351
Celebrada como ha sido el día, 13 de agosto de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO TOLEDO SÁNCHEZ, asistido por los Abogados. Jesús Roberto Viñoles y Robert Villalba, solicitando un Vehículo de su Propiedad con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color: Verde, Placa: BBJ92E, Año: 2005, Serial de Motor: 65V324451, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z65V324451, Uso: Particular.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la Solicitante, quien expone: “solicito ese vehiculo, porque ese es mi único sustento de trabajo, era con que yo trabajaba y me dirijo al juzgado, para que me haga entrega en uso, guarda y custodia, es todo.”
DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, Abg. Robert Villalba quien expone: por error involuntario del taller mecánico de nombre sol y sombra, ubicada en la calle Colombia Nº 152 del Municipio Bermúdez, estado sucre, se desprendió la chapa identificativa del serial de la carrocería ubicada en la parte superior del Caravaca, la cual pertenece al ciudadano marcos Antonio Sánchez, plenamente identifico, es por lo que solicito la entrega material del vehiculo a mi representado en la modalidad de uso, guarda y custodia ya que es su único medio de transporte para su sustento y de trabajo, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, Abg. Jesús Roberto Viñoles, quien expone: ratifico lo alegado por mi colega, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, ratifica el acta de negativa de fecha 15-08-2014, en la cual se le niega la entrega del vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color: Verde, Placa: BBJ92E, Año: 2005, Serial de Motor: 65V324451, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z65V324451, Uso: Particular, por cuanto el mismo presenta la chapa identificativa de la parte superior de Caravaca se encuentra desincorporada, por cuanto no se puede verificar la legalidad del mismo y no posee motor, así mismo dejo constancia que consigno actuaciones al tribunal a los fines de que sean agregadas al asunto principal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo; estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es entregar BAJO GUARDIA Y CUSTODIA Del vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color: Verde, Placa: BBJ92E, Año: 2005, Serial de Motor: 65V324451, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z65V324451, Uso: Particular.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la entrega BAJO GUARDIA Y CUSTODIA Del vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Coupe, Color: Verde, Placa: BBJ92E, Año: 2005, Serial de Motor: 65V324451, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z65V324451, Uso: Particular. al ciudadano MARCOS ANTONIO TOLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19331200, Propietario Legal del vehículo solicitado, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Estacionamiento Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, COLOR: VERDE, PLACA: BBJ92E, AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 65V324451, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z65V324451, USO: PARTICULAR.; Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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