REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 20 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003541
ASUNTO: RP11-P-2014-003541

Celebrada como ha sido el día 20 de Agosto de 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra del ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/06/2014, siendo las 08:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la victima con su mamá en casa de su abuelo para que ella la acompañara a buscar sus cosas ya que su ex pareja la había botado de su casa. Al llegar a la casa, comenzó a recoger sus cosas y el ciudadano Santos Granado le dijo que dejara eso ahí, profiriendo palabras obscenas en su contra, le quitó la cesta de ropa que ella tenía, sacó un machete que tiene debajo de su cama, le dio un planazo, y le cortó con el filo la mano derecha. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa; en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/06/2014, siendo las 08:00 de la mañana aproximadamente, se encontraba la victima con su mamá en casa de su abuelo para que ella la acompañara a buscar sus cosas ya que su ex pareja la había botado de su casa. Al llegar a la casa, comenzó a recoger sus cosas y el ciudadano Santos Granado le dijo que dejara eso ahí, profiriendo palabras obscenas en su contra, le quitó la cesta de ropa que ella tenía, sacó un machete que tiene debajo de su cama, le dio un planazo, y le cortó con el filo la mano derecha, en virtud de que en el presente asunto no cursan suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del imputado en los delitos precalificados por la representación fiscal; evidenciándose así que no se encuentra dados los supuestos para que la representación Fiscal, allá determinado a través de la investigación la comisión y existencia de los delitos antes mencionado y la perpetración por parte del imputado de autos; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.





DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.




PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinta de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario de acuerdo a las necesidades a que bien considere tener el consejo comunal vencedores de Quebrada Seca, ubicado en la parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (02) horas, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentar un informe de las actividades realizadas. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SANTOS GRISELIO GRANADO, quien dijo ser venezolano, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.062.116, hijo Lupercio Yanez y Julia Granado, y residenciado en: Quebrada Seca, Vía Principal, Carretera Nacional, frente al potrelo de Antonella de Santi, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de YANILET MARIELIT FIGUEROA ESPINOZA, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de PLAZO (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario de acuerdo a las necesidades a que bien considere tener el consejo comunal vencedores de Quebrada Seca, ubicado en la parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal, estado Sucre, debiendo ser realizado por dos (02) horas, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentar un informe de las actividades realizadas. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 22-02-2016 a las 11:30 am, en esta sede judicial. LIBRESE OFICIO AL CONSEJO COMUNAL VENCEDORES DE QUEBRADA SECA, UBICADO EN LA PARROQUIA EL PAJUIL, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA