REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000441
ASUNTO: RP11-P-2013-000441



Celebrada como ha sido el día 20 de agosto de 2015, la AUDIENCIA PRELIMINAR seguido al imputado DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de MARICELA DEL CARMEN PASTRANO MARVAL.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de MARICELA DEL CARMEN PASTRANO MARVAL, en virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013, aproximadamente como a las 03:00 de la madrugada cuando la Ciudadana Maricela Pastrano se encontraba con su actual pareja disfrutando las fiestas de celebración de los carnavales de Yaguaraparo, las cuales se celebran en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y llego el ciudadano Darwin José Urbano en estado de ebriedad y al ver que la pareja de la ciudadana se encontraba lejos, la tomo de la mano fuertemente hacía una parte donde no había nadie y al llegar a ese sitio la tomo por los cabello y por el cuello con sus manos y al verla casi asfixiada se quito una trenza de su zapato y la coloco alrededor del cuello tratando de ahorcarla con ella, asimismo saco una hojilla y la amenazo que si corría le iba a desfigurar la cara y la amenazo diciéndole que si no era para el no iba a ser para nadie. En virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO


Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo.
VIALADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de MARICELA DEL CARMEN PASTRANO MARVAL, en virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013, aproximadamente como a las 03:00 de la madrugada cuando la Ciudadana Maricela Pastrano se encontraba con su actual pareja disfrutando las fiestas de celebración de los carnavales de Yaguaraparo, las cuales se celebran en la Calle Bolívar, frente a la Plaza Bolívar de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y llego el ciudadano Darwin José Urbano en estado de ebriedad y al ver que la pareja de la ciudadana se encontraba lejos, la tomo de la mano fuertemente hacía una parte donde no había nadie y al llegar a ese sitio la tomo por los cabello y por el cuello con sus manos y al verla casi asfixiada se quito una trenza de su zapato y la coloco alrededor del cuello tratando de ahorcarla con ella, asimismo saco una hojilla y la amenazo que si corría le iba a desfigurar la cara y la amenazo diciéndole que si no era para el no iba a ser para nadie. En virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de MARICELA DEL CARMEN PASTRANO MARVAL, en virtud de lo ocurrido el día Lunes 11-02-2013, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Quinta de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DARWIN JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/06/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.523, de Oficio Agricultor, hijo de Padre Desconocido y Marcela Urbano, y residenciado la horquetita, parroquia Yaguaraparo sector Pucherin, cerca de la escuela Unidad Bolivariana la Horquetita, estado Sucre, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 del Código Penal; en perjuicio de MARICELA DEL CARMEN PASTRANO MARVAL y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de PLAZO (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición de cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 22-02-2016 a las 11:00 am, en esta sede judicial. REGISTRSE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL REGIMEN DE PRESNETACION IMPUESTO. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA