REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007929
ASUNTO: RP11-P-2012-007929
Celebrada como ha sido el día 17 de agosto de 2015, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al ciudadano JEORGELIS CAROLINA HERNANDEZ BRITO y JEOVANNY LEANDRO VASQUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA DEFENSA
Visto que mis representando por razones personales no cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, y a los fines de evitar una condena de mis representados, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del COPP.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa pública a favor de sus representados. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oído lo manifestado por la Defensa Publica quien solicite se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, y vista la no oposición por parte de la representación fiscal, toda vez que por razones personales no cumplieron con lo impuesto por este Tribunal y se observa que en fecha 24/11/2014 se celebro acto de Audiencia Preliminar en la cual los imputados se sometieron a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses, consistente en: PRIMERO: Siembra de árboles ornamentales y mantenimiento de la plaza del sector Barrio Sucre, urbanización Pedro Elias Aristiguieta, el cual deberá ser supervisado por los voceros principales del consejo comunal del sector. Líbrese oficio al Consejo Comunal informando la obligación del cumplimiento por parte de los imputados. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en consecuencia y por lo antes expuesto considera este Tribunal Quinto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de tres (03) meses, debiendo ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana a los fines de que se le de la orientación correspondiente. Asimismo visto que en el acto de audiencia preliminar se le impuso de unas presentaciones periódicas y visto que las mismas no fueron registradas a nivel sistemático, es por lo que se acuerda oficiar al Jefe de la Unidad de alguacilazgo de esta sede judicial a los fines de que informe a este despacho acerca del cumplimiento del régimen de presentaciones. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole, lo acordado por parte de este despacho. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 02/12/2015 a las 09:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
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