REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003881
ASUNTO: RP11-P-2015-003881
Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Agosto de 2015, la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JESÚS ALFREDO BELLO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 04/08/2015.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 10/08/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JESÚS ALFREDO BELLO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 24.840.255, de 24 años de edad, nacido en fecha: 22/11/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio: Mecánico, hijo de José bello y Dominga Villarroel, y residenciado en el Sector Colinas del Valle, Casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JESÚS ALFREDO BELLO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 24.840.255, de 24 años de edad, nacido en fecha: 22/11/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio: Mecánico, hijo de José bello y Dominga Villarroel, y residenciado en el Sector Colinas del Valle, Casa S/N, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 04/08/2015. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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