REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003929
ASUNTO: RP11-P-2015-003929


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA Y PRESENTACIONES PERIÓCICAS

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA, ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, Y LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Asimismo imputo a los ciudadanos ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, JOSÉ RAMON CALZADILLA, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; De igual manera imputo a la ciudadana LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 en perjuicio de los funcionarios adscritos al CICPC Guiria, Jefe David Oviedo y al detective Jesús Godoy, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual manera imputo a la ciudadana MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 10/08/2015, dejándose constancia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria quienes dejan constancia de la presente Averiguación policial: En esta misma fecha se constituyo Comisión, hacia los distintos sectores de esta localidad con la finalidad de cumplir con el dispositivo patria segura y operativo para la liberación del pueblo (…) donde una vez en el sector la antena, calle principal, logramos avistar a varios sujetos de sexo masculino, frente a una vivienda tipo rancho, entre ellos un sujeto apodado EL CHUCA quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir varias armas de fuego y efectuaron disparos en contra de la comisión, motivo por el cual nos vimos en estricto estado de necesidad y procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamento con el propósito de repeler la acción de dichos sujetos, así como de resguardar nuestra integridad física y la de terceros(…) procediendo la comisión a realizar un despliegue táctico, resguardando las adyacencias del lugar (…) se procedió a seguir a dichos sujetos ingresando al interior de dicha vivienda logrando dar alcance a cuatro de ellos y asimismo dándole voz de alto, acatando estos mismos dicha orden (…) procediendo a preguntarle si llevaban algo oculto en su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia que constituya la comisión de un delito, manteniendo los mismos un silencio absoluto a nuestra interrogante por lo que se procedió a solicitar a varios transeúntes y vecinos del sector que prestaran la colaboración de fungir como testigos, negándose dichas personas a colaborar con la Comisión, motivo por el cual se procedió a realizar la inspección Corporal (…) incautándole al sujeto que portaba como vestimenta una franela de color blanco y un bermuda de color rojo , negro y blanco, oculto en su vestimenta (bermuda) a la altura de la cintura Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas Chopo de color negro, contentiva en el interior del cañón, de una bala calibre 9 mm, asimismo se le incauto en sus partes intimas (genitales) un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales con olor fuerte y características similar ala droga Denominada MARIHUANA, de igual forma se le incauto en el bolsillo derecho una balanza, color negro, marca BECKER, modelo H96-08, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el interior de la vivienda, logrando incautar una caja de tamaño regular, color rojo, amarillo y negro, con inscripciones donde se lee JBK, Brake Parts, contentivas de cuatro (04) unidades de pastillas para frenos de vehículos, asimismo se observo colgado en una cuerda, dos prendas de vestir para uso militar, de las cuales una era de tipo Guerrera, color verde y una tipo Camisa color marrón, marca fortaleza, la cual presenta en la parte interna una inscripción donde se lee “TENIENTE CAMPOS” preguntándole si dichas prendas militares les pertenecía a uno de ellos manifestando el sujeto que vestía franelilla color blanco y pantalón tipo bermuda color negro con azul que la vivienda era de el pero que la vestimenta no, por tal motivo se procedió a manifestarle a dichos Ciudadanos que quedarían detenidos (….) en ese preciso instante se apersono una multitud de ciudadanas de diferentes edades y se abalanzaron en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, lanzando botellas y piedras, intentando arrebatarle a los ciudadanos a la comisión, de igual forma los referidos detenidos al verse protegidos por la acción antijurídica de los integrantes de la comunidad intentaron bajarse de las unidades lanzando golpes contra de los Funcionarios (…) logrando una Ciudadana a quien la multitud durante su acción antijurídica llamaban con el nombre de Leoncia, agredir físicamente al Funcionario Jefe David Oviedo, en el mentón y en la región clavicular y de igual forma le causo daños en la camisa que portaba dicho funcionario, asimismo resulto lesionado el detective Jesús Godoy(…) motivo por el cual logramos la aprehensión de Dos Ciudadanas integrantes de la manifestación(…) retomando a la sede de nuestro despacho procediendo a identificar a dichas personas de la Siguiente Manera: WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LÓPEZ, apodado WEICAR, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1994, soltero sin oficio, residenciado en el sector de la Calle la Antena, calle Principal, casa sin numero, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, a quien se le incauto el arma de fuego de fabricación rudimentaria de las comúnmente denominadas Chopo de color negro, contentiva en el interior del cañón, de una bala calibre 9 mm, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales con olor fuerte y características similar a la droga Denominada MARIHUANA y una balanza, color negro, marca BECKER, modelo H96-08; JOSE RAMON CALZADILLA venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/08/1992, soltero sin oficio, residenciado en el sector Cinco de Julio, calle Principal, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 21.287.107, ELIER INSALDO MARCANO SUCRE venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988, soltero sin oficio, residenciado en el sector Vista al Mar, calle Principal casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 22.653.278, EULIS RAFAEL GONZÁLEZ venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1980, soltero sin oficio, residenciado en el sector Vista al Mar, calle Principal casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.098.301, LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/08/1970, titular de la cedula de identidad V-9.936.608, hija de Luisa Paulina López y Juan Latan, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, calle Principal, casa sin numero obra limpia, a 600 mts de la torre, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y 06 MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 25-03-85, soltera, oficio del hogar residenciada en el sector la antena calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre… instruida por uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO) contra la cosa publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)… y (PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO)… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito para los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA y ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con el numeral 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a las ciudadanas LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ y MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, solicito al tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario de conformidad con previsto en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; procediendo a identificarse como quien dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1993, soltero obrero, hijo de Carmen Leonisa López y padre desconocido, residenciado en el sector de la Calle la Antena, calle Principal, casa sin numero, cerca del faro a mas de 100 mts, Guiria municipio Valdez, del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.
Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como JOSE RAMON CALZADILLA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/08/1991, titular de la Cedula de Identidad 21.287.107,soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Juliana Calzadilla y Salome Sucre, residenciado en el sector la antena, calle Principal, casa S/N, cerca del hospital como a 250 mts, casa color verde, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988, titular de la Cedula de Identidad 22.653.278, soltero, obrero, hijo de Juliana Sucre y Elide Marcano, residenciado en el sector Vista al Mar, calle Principal, casa S/N, casa verde, cerca de la torre a 600 mts aproximadamente, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.
Seguidamente se procede a identificar al cuarto de los imputados EULIS RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/01/1980, titular de la Cedula de Identidad 18.098.301, hijo de Silvia Piñango y Cebelion Gonzalez, soltero, obrero, residenciado en el sector la antena, calle Principal casa S/N obra limpia, al lado de la casita de Rio Guiria, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.
Seguidamente se hace pasar al quinto de los imputados LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/08/1970, titular de la cedula de identidad V-9.936.608, hija de Luisa Paulina López y Juan Latan, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, calle Principal, casa sin numero obra limpia, a 600 mts de la torre, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.
Seguidamente se hace pasar al sexto de los imputados quien procedió a identificarse como MARVI YAIMIRI CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacida el 25-03-85, hija de Zaida Noriega y Jesús Campos, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, cerca del hotel el Digno, calle principal, casa S/N color verde, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Edittela Torres, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa se opone a la solicitud fiscal, solicita se decrete la libertad sin restricciones, y del tribunal no aceptarlo, una medida menos gravosa de las establecida en el articulo 242 del COPP, específicamente la del ordinal 3ª, aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, asimismo solicito el traslado del ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ al CDI de la Plaza Bolívar de Carúpano, con la finalidad de que se le realicen evaluaciones medicas por presentar dolor estomacal y vomito, copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete para los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA y ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, se le decrete de conformidad con el numeral 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA y con respecto a los ciudadanos MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, y LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por hechos acontecidos en fecha 10-08-2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 10-08-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/08/2015, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guiria quienes dejan constancia de la presente Averiguación policial: En esta misma fecha se constituyo Comisión, hacia los distintos sectores de esta localidad con la finalidad de cumplir con el dispositivo patria segura y operativo para la liberación del pueblo (…) donde una vez en el sector la antena, calle principal, logramos avistar a varios sujetos de sexo masculino, frente a una vivienda tipo rancho, entre ellos un sujeto apodado EL CHUCA quienes al notar la presencia policial, sacaron a relucir varias armas de fuego y efectuaron disparos en contra de la comisión, motivo por el cual nos vimos en estricto estado de necesidad y procedimos a hacer uso de nuestras armas de reglamento con el propósito de repeler la acción de dichos sujetos, así como de resguardar nuestra integridad física y la de terceros(…) procediendo la comisión a realizar un despliegue táctico, resguardando las adyacencias del lugar (…) se procedió a seguir a dichos sujetos ingresando al interior de dicha vivienda logrando dar alcance a cuatro de ellos y asimismo dándole voz de alto, acatando estos mismos dicha orden (…) procediendo a preguntarle si llevaban algo oculto en su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia que constituya la comisión de un delito, manteniendo los mismos un silencio absoluto a nuestra interrogante por lo que se procedió a solicitar a varios transeúntes y vecinos del sector que prestaran la colaboración de fungir como testigos, negándose dichas personas a colaborar con la Comisión, motivo por el cual se procedió a realizar la inspección Corporal (…) incautándole al sujeto que portaba como vestimenta una franela de color blanco y un bermuda de color rojo , negro y blanco, oculto en su vestimenta (bermuda) a la altura de la cintura Un arma de Fuego de fabricación rudimentaria , de las comúnmente denominadas Chopo de color negro, contentiva en el interior del cañón, de una bala calibre 9 mm, asimismo se le incauto en sus partes intimas (genitales) un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales con olor fuerte y características similar ala droga Denominada MARIHUANA, de igual forma se le incauto en el bolsillo derecho una balanza, color negro, marca BECKER, modelo H96-08, seguidamente se realizo una minuciosa búsqueda en el interior de la vivienda, logrando incautar una caja de tamaño regular, color rojo, amarillo y negro, con inscripciones donde se lee JBK, Brake Parts, contentivas de cuatro (04) unidades de pastillas para frenos de vehículos, asimismo se observo colgado en una cuerda, dos prendas de vestir para uso militar, de las cuales una era de tipo Guerrera, color verde y una tipo Camisa color marrón, marca fortaleza, la cual presenta en la parte interna una inscripción donde se lee “TENIENTE CAMPOS” preguntándole si dichas prendas militares les pertenecía a uno de ellos manifestando el sujeto que vestía franelilla color blanco y pantalón tipo bermuda color negro con azul que la vivienda era de el pero que la vestimenta no, por tal motivo se procedió a manifestarle a dichos Ciudadanos que quedarían detenidos (….) en ese preciso instante se apersono una multitud de ciudadanas de diferentes edades y se abalanzaron en contra de la comision, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, lanzando botellas y piedras, intentando arrebatarle a los ciudadanos a la comisión, de igual forma los referidos detenidos al verse protegidos por la acción antijurídica de los integrantes de la comunidad intentaron bajarse de las unidades lanzando golpes contra de los Funcionarios (…) logrando una Ciudadana a quien la multitud durante su acción antijurídica llamaban con el nombre de Leoncia, agredir físicamente al Funcionario Jefe David Oviedo, en el mentón y en la región clavicular y de igual forma le causo daños en la camisa que portaba dicho funcionario, asimismo resulto lesionado el detective Jesús Godoy(…) motivo por el cual logramos la aprehensión de Dos Ciudadanas integrantes de la manifestación(…) retomando a la sede de nuestro despacho procediendo a identificar a dichas personas de la Siguiente Manera: WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LÓPEZ, apodado WEICAR, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/12/1994, soltero sin oficio, residenciado en el sector de la Calle la Antena, calle Principal, casa sin numero, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, a quien se le incauto el arma de fuego de fabricación rudimentaria de las comúnmente denominadas Chopo de color negro, contentiva en el interior del cañón, de una bala calibre 9 mm, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales con olor fuerte y características similar ala droga Denominada MARIHUANA y una balanza, color negro, marca BECKER, modelo H96-08; JOSE RAMON CALZADILLA venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 30/08/1992, soltero sin oficio, residenciado en el sector Cinco de Julio, calle Principal, casa S/N, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 21.287.107, ELIER INSALDO MARCANO SUCRE venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/11/1988, soltero sin oficio, residenciado en el sector Vista al Mar, calle Principal casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 22.653.278, EULIS RAFAEL GONZÁLEZ venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/01/1980, soltero sin oficio, residenciado en el sector Vista al Mar, calle Principal casa S/N, Guiria municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.098.301, LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, Apodada LEONCIA venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/02/1970, soltera oficio del hogar, residenciado en el sector de la Calle la Antena, calle Principal, casa sin numero, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad 28.244.283, y 06 MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 25-03-85, soltera, oficio del hogar residenciada en el sector la antena calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre… instruida por uno de los delitos contra la propiedad (APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO) contra la cosa publica (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD)… y (PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO), Cursante al folio 01, vto, dos y vto; INSPECCION TECNICA N° 223, de fecha 10-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, Guiria, Estado Sucre que se practico en la dirección Barrio la antena, calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, el cual se trata de un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 09. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a David Oliendo, cursante al folio 10. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Jesús Godoy, cursante al folio 11. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Wiliams Lopez, cursante al folio 12. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Mirna Campo, cursante al folio 13. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Carmen Lopez, cursante al folio 14. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Elias Marcano, cursante al folio 15. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a Eudi Rafael, cursante al folio 16. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-08-2015, emitida por el Hospital I Dr. Andres Gutierrez Solis, practicado a José Calzadilla, cursante al folio 17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-06-2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 18 vto y 19. DENUNCIA COMUN, de fecha 12-06-2015, rendida por el ciudadano Hector José Bompart Nuñez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 20 y vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 12-06-2015, rendida por el ciudadano Julio José Botella Guilarte, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 21 y vto. DENUNCIA COMUN, de fecha 12-06-2015, rendida por el ciudadano Modesto Anibal Salazar, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 22 vto y 23. DENUNCIA COMUN, de fecha 12-06-2015, rendida por el ciudadano AQUILES JAVIER CAMPO OSORIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 24 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-07-2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 25 vto. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10-08-2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, al arma de fuego, una (01) bala, una (01) prenda de vestir, una (01) balanza electrónica cursante al folio 28 y vto. EXPERTICIA DE AVALUO REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 215, de fecha 10-08-2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, una (01) caja, una (01) prenda de vestir militar, cursante al folio 29 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2015, rendida por el ciudadano AQUILES JAVIER CAMPOS OSORIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 40. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-08-2015, rendida por el ciudadano JULIO JOSÉ POTELLA GUILARTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, cursante al folio 41. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-889, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano DAVID LEONARDO OVIEDO ESCALANTE, cursante al folio 43. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-890, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano JESUS ENRIQUE GODOY INCIARTE, cursante al folio 44. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-891, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRÍGUEZ LOPEZ, cursante al folio 45. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-892, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, cursante al folio 46. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-893, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano JOSÉ RAMON CALZADILLA, cursante al folio 47. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-894, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano MARVIN YOIMAR CAMPOS NORIEGA, cursante al folio 48. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-895, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado al ciudadano ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, cursante al folio 49. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-896, de fecha 12-08-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, practicado a la ciudadana LEONIZA DEL CARMEN LOPEZ, cursante al folio 50. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho se decrete para los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, LUIS RAGAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA y ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, de conformidad con el numeral 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a setenta (70) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem y con respecto a los ciudadanos LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/08/1970, titular de la cedula de identidad V-9.936.608, hija de Luisa Paulina López y Juan Latan, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, calle Principal, casa sin numero obra limpia, a 600 mts de la torre, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 25-03-85, soltera, oficio del hogar residenciada en el sector la antena calle principal, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: para los ciudadanos WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA y ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, de conformidad con el numeral 8°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Setenta (70) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem y con respecto a los ciudadanos LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/08/1970, titular de la cedula de identidad V-9.936.608, hija de Luisa Paulina López y Juan Latan, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, calle Principal, casa sin numero obra limpia, a 600 mts de la torre, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y MARVI YAIMIRI CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacida el 25-03-85, hija de Zaida Noriega y Jesús Campos, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, cerca del hotel el Digno, calle principal, casa S/N color verde, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez; A los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias de los ciudadanos LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 01/08/1970, titular de la cedula de identidad V-9.936.608, hija de Luisa Paulina López y Juan Latan, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, calle Principal, casa sin numero obra limpia, a 600 mts de la torre, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre y MARVI YAIMIRI CAMPOS NORIEGA, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacida el 25-03-85, hija de Zaida Noriega y Jesús Campos, soltera, oficio del hogar, residenciada en el sector la antena, cerca del hotel el Digno, calle principal, casa S/N color verde, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC sub delegación Guiria junto con boleta de libertad de las ciudadanas LEONIZA DEL CARMEN LÓPEZ y MARVI YAIMIR CAMPOS NORIEGA, asimismo Líbrese oficio al centro de Coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre informándole la medida de presentación impuesta en sala. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Carúpano, informando que los imputados WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, EULIS RAFAEL GONZALEZ PIÑANGO, JOSÉ RAMON CALZADILLA, ELIER ISNALDO MARCANO SUCRE, permanecerán recluidos en la referida institución en calidad de detenidos hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad acordado el traslado a la brevedad posible del ciudadano WEICAR DEL VALLE RODRIGUEZ al CDI de la Plaza Bolívar de Carúpano, con la finalidad de que se le realicen evaluaciones medicas por presentar dolor estomacal y vomito. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de droga en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 06:00 de la tarde.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. YUSMARY SALAZAR