REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003928
ASUNTO: RP11-P-2015-003928


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadanos LUIS CESAR PLAZA DIAZ, LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, y ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ, y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZONALO y con respecto a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos LUIS CESAR PLAZA DIAZ y LUDWING JOHAN RUIZ JAIME, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, y la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZONALO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/08/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia: que siendo las 06:20 horas de la mañana, se presento ante este despacho de manera espontánea la ciudadana Maria Camacho, quien victima denunciante en la causa K-15-0226-00901, que cursa ente este despacho por uno de los delitos de Contra la Propiedad y Contra las Personas, manifestando que los ciudadano Luís Plaza y Johan Ruiz, fueron a su residencia amenazándola de muerte y agrediéndola verbalmente, por cuanto los mismos se habían enterado que dicha ciudadana los había denunciado ante este organismo de seguridad, motivo por cual se constituyo comisión hacia la dirección Sector Guiria la Playa, Calle Las Marinas, casa sin numero, parroquia bolívar, municipio Bermúdez estado sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa antes mencionada. Una vez en el sector antes descrito realizamos varias pesquisas logrando localizar la residencia de nuestro interés, donde realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendido nuestro llamado por dos ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlos del motivo de nuestra presencia manifestaron ser y llamarse Luís Plaza y Johan Ruiz, requeridos por la comisión, quienes se les manifestó que nos acompañaran a nuestra sede, a fin de solventar el percance sostenido con la ciudadana; Maria Camacho, los mismo negándose rotundamente en acompañar a la comisión vociferando palabras obscenas (no sean marco ustedes, se creen que uno nació ayer, entre otras palabras), de igual manera se le solicito a dichos ciudadanos que desistieron de sus actitudes y que exhibieran cualquier objeto que pudiera tener oculto en su vestimenta, haciendo caso omiso viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando someterlo y esposarlo, resguardando nuestra integridad física, a realizarle a los ciudadanos una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, no obstante en el momento que se les estaba realizando la revisión corporal a los ciudadanos, intervinieron dos ciudadanos con actitudes agresivas intentando de agredir a la comisión actuante y las mismas vociferando palabras obscenas, (malditos PTJ, s se los llevan a ellos presos también nos tienen que llevar a nosotras), motivada a dichas actitudes procedieron las funcionarias; a manifestarles a las ciudadanas que desistieran de sus comportamiento o las mismas iban a ser procesadas, haciendo caso omiso a dicho llamado, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando en someterlas y esposarlas, a fin de resguardar nuestra integridad física, procediendo a realizarle a las ciudadanas una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, a quienes se les informo, que quedarían detenidos…”. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3ª en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se impongan las medidas de protección de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ. Finalmente solicito se califique la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: LUIS CESAR PLAZA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1.996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.646.471, profesión u oficio militar, hijo de Elizabeth Plaza Fuentes y Luís José Díaz, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 112907800 y pasaporte N AP721593, hijo Claudia Patricia Jaimes y Neptalí Ruiz, Residenciado en: en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se identifica a la tercera imputada como ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha: 12-06-1.978, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.923.876, ama de casa, hija de Luís Alfredo Plaza y Matilde de Plaza, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Odio la solicitud hecha por la representación fiscal y tomando en consideración que estamos en el inicio de la etapa de la investigación, esta defensa manifiesta su acuerdo en relación con la medida solicitud con fundamento en el Art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal pero le solicito a este tribunal que el régimen de presentación se establezca cada 30 días tomando en consideración que mi representado es una persona que trabaja y que unas presentaciones mas cortas influirían en el desarrollo de sus actividades laborales. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 11/08/2015; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 01 su vuelto 02 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/08/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia: que siendo las 06:20 horas de la mañana, se presento ante este despacho de manera espontánea la ciudadana Maria Camacho, quien victima denunciante en la causa K-15-0226-00901, que cursa ente este despacho por uno de los delitos de Contra la Propiedad y Contra las Personas, manifestando que los ciudadano Luís Plaza y Johan Ruiz, fueron a su residencia amenazándola de muerte y agrediéndola verbalmente, por cuanto los mismos se habían enterado que dicha ciudadana los había denunciado ante este organismo de seguridad, motivo por cual se constituyo comisión hacia la dirección Sector Guiria la Playa, Calle Las Marinas, casa sin numero, parroquia bolívar, municipio Bermúdez estado sucre, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con la causa antes mencionada. Una vez en el sector antes descrito realizamos varias pesquisas logrando localizar la residencia de nuestro interés, donde realizamos varios llamados a la puerta principal, siendo atendido nuestro llamado por dos ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlos del motivo de nuestra presencia manifestaron ser y llamarse Luís Plaza y Johan Ruiz, requeridos por la comisión, quienes se les manifestó que nos acompañaran a nuestra sede, a fin de solventar el percance sostenido con la ciudadana; Maria Camacho, los mismo negándose rotundamente en acompañar a la comisión vociferando palabras obscenas (no sean marco ustedes, se creen que uno nació ayer, entre otras palabras), de igual manera se le solicito a dichos ciudadanos que desistieron de sus actitudes y que exhibieran cualquier objeto que pudiera tener oculto en su vestimenta, haciendo caso omiso viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando someterlo y esposarlo, resguardando nuestra integridad física, a realizarle a los ciudadanos una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, no obstante en el momento que se les estaba realizando la revisión corporal a los ciudadanos, intervinieron dos ciudadanos con actitudes agresivas intentando de agredir a la comisión actuante y las mismas vociferando palabras obscenas, (malditos PTJ, s se los llevan a ellos presos también nos tienen que llevar a nosotras), motivada a dichas actitudes procedieron las funcionarias; a manifestarles a las ciudadanas que desistieran de sus comportamiento o las mismas iban a ser procesadas, haciendo caso omiso a dicho llamado, viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, optando en someterlas y esposarlas, a fin de resguardar nuestra integridad física, procediendo a realizarle a las ciudadanas una revisión corporal a fin de ubicar cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, no encontrando ningún objeto de nuestro interés, a quienes se les informo, que quedarían detenidos…”. Cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 11/08/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que del lugar donde se realizo el procedimiento policial que guarda relación con el acusado, el cual se trata de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 08. MEMORANDUM NRO 9700-226-0886, de fecha 11/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de que los imputados LUIS CESAR PLAZA DIAZ y LUDWING JOHAN RUIZ JAIME presentan un registro policial y la imputada ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, no presenta registro policial. Cursante al folio 18 su vuelto y 19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del detenido. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, rendida por la ciudadana Maria, a los fines de formular denuncia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 05/08/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que del lugar donde se realizo el procedimiento policial que guarda relación con el acusado, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/08/2015, rendida por l ciudadano Miguel, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos ocurridos. REGULACION PRUDENCIAL Nº 0549, de fecha 05/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. RECONOCIMIENTO Nº 0309, de fecha 05/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se DECRETA para los imputados LUIS CESAR PLAZA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1.996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.646.471, profesión u oficio militar, hijo de Elizabeth Plaza Fuentes y Luís Jose Díaz, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 112907800 y pasaporte N AP721593, hijo Claudia Patricia Jaimes y Neptalí Ruiz, Residenciado en: en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha: 12-06-1.978, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.923.876, ama de casa, hija de Luís Alfredo Plaza y Matilde de Plaza, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; aceptando la solicitud de la defensa en cuanto a las presentaciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las medidas de protección solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ, Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUIS CESAR PLAZA DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 24-08-1.996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.646.471, profesión u oficio militar, hijo de Elizabeth Plaza Fuentes y Luís Jose Díaz, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUDWING YOHAN RUIZ JAIMES, colombiano, natural de Cúcuta, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 112907800 y pasaporte N AP721593, hijo Claudia Patricia Jaimes y Neptalí Ruiz, Residenciado en: en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha: 12-06-1.978, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.923.876, ama de casa, hija de Luís Alfredo Plaza y Matilde de Plaza, con domicilio en Sector Guiria de la Playa, casa N 24 al lado del club de la Policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ, y el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZONALO y con respecto a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PLAZA FUENTES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZONALO., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las medidas de protección solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA CAMACHO SANCHEZ. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YUSMARY SALAZAR