REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003925
ASUNTO: RP11-P-2015-003925

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS ANTONIO LÓPEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 111 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-08-2015, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, en el sector las ponías, calle Venezuela Municipio Bermúdez del Estado Sucre realizando operativos ordenados por la superioridad, avistaron a un ciudadano a quien luego de notar la presencia policial opto por tomar una actitud de nerviosismo, emprendiendo velozmente la huida introduciéndose el mismo en la parte posterior de una residencia, logrando visualizar que dicho ciudadano arrojo un objeto hacia la maleza, la cual se encontraba en el sitio, en vista de lo antes sucedido se procedió a abordar al mismo identificándonos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, una vez luego de haber neutralizado al ciudadano en cuestión se procedida solicitarle al mismo su identificación y si poseía algún objeto adherido u oculto a su cuerpo, manifestando el mismo de forma negativa, procediendo a realizarle inspección corporal, siendo infructuosa la misma. Posteriormente se realizo una minuciosa búsqueda a los alrededores a fin de ubicar el objeto que dicho ciudadano arrojo, encontrándose entre los arbustos UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, por lo que se realizo inspección técnica y se le solicito al ciudadano si poseía porte o alguna documentación de dicha arma de fuego, manifestando el mismo no poseer la misma, por lo que se le manifestó que quedaría detenido, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y se identifico al ciudadano como: JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.980, titular de la cedula de identidad N V- 18.213.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Carretera Nacional Carúpano Casanay, Sector las Ponías, calle Venezuela, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… y se le notifico a la fiscalia de flagrancia, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.980, titular de la cedula de identidad N V- 18.213.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de: Diego del Jesús González y Rosa Antonia López, residenciado en Carretera Nacional Carúpano Casanay, Sector las Ponías, calle Venezuela, casa S/N, frente de los chaguaramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Editela Torres y expone: Solicito se decrete a favor de mi representado su libertad sin restricciones, en virtud no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, así mismo no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, en caso de que el tribunal no acuerde la libertad sin restricciones de mi defendido solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 111 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 11-08-2015, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-08-2015, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que: “siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, en el sector las ponías, calle Venezuela Municipio Bermúdez del Estado Sucre realizando operativos ordenados por la superioridad, avistaron a un ciudadano a quien luego de notar la presencia policial opto por tomar una actitud de nerviosismo, emprendiendo velozmente la huida introduciéndose el mismo en la parte posterior de una residencia, logrando visualizar que dicho ciudadano arrojo un objeto hacia la maleza, la cual se encontraba en el sitio, en vista de lo antes sucedido se procedió a abordar al mismo identificándonos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, una vez luego de haber neutralizado al ciudadano en cuestión se procedida solicitarle al mismo su identificación y si poseía algún objeto adherido u oculto a su cuerpo, manifestando el mismo de forma negativa, procediendo a realizarle inspección corporal, siendo infructuosa la misma. Posteriormente se realizo una minuciosa búsqueda a los alrededores a fin de ubicar el objeto que dicho ciudadano arrojo, encontrándose entre los arbustos UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, por lo que se realizo inspección técnica y se le solicito al ciudadano si poseía porte o alguna documentación de dicha arma de fuego, manifestando el mismo no poseer la misma, por lo que se le manifestó que quedaría detenido, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y se identifico al ciudadano como: JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.980, titular de la cedula de identidad N V- 18.213.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Carretera Nacional Carúpano Casanay, Sector las Ponías, calle Venezuela, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… y se le notifico a la fiscalia de flagrancia….. INSPECCION TECNICA I.T: N1053, de fecha 11-08-2015, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio del suceso abierto. RECONOCIMIENTO TECNICO N 0321, de fecha 11-08-2015, cursante al folio 04, realizado a la evidencia incautada en el presente procedimiento, la cual resulto ser: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, DE COLOR MARRON, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. MEMORANDUM N 9700-226-887, de fecha 11-08-2015, cursante al folio 07, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez Experto Profesional II adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano en el cual deja constancia que el ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, presento: vestigio de equimosis región infra-orbitaria izquierda. Vestigio de excoriación cara posterior de codo izquierda, con un tiempo de curación de 05 días salvo complicación. MEMORANDUM N 9700-226-0887, de fecha 11-08-2015, cursante al folio 09, suscrito por Maria Herrera Inspectora Jefe del área técnica del C.I.C.P.C, en el cual se deja constancia que el ciudadano: López Jesús Antonio, titular de la cedula de Identidad V-18.213.544 no presenta registro policial. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.980, titular de la cedula de identidad N V- 18.213.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de: Diego del Jesús González y Rosa Antonia López, residenciado en Carretera Nacional Carúpano Casanay, Sector las Ponías, calle Venezuela, casa S/N, frente de los chaguaramos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Contemplados en el articulo 111 la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YUSMARY SALAZAR