REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000328
ASUNTO: RP11-P-2011-000328

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al Imputado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.629, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 30-09-1987, Hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín de Hernández, Residenciado en: Campo a Juro, calle principal, casa S/N, Carúpano, por la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto Seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Visto que mi representado cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicito se Decrete a favor de mi representado, el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 3ª del COPP y la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 7° ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal y verificado el sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el mismo cumplió con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Verificadas como han sido las condiciones impuestas al imputado de autos, y revisado el sistema Juris 2000,se puede evidenciar que el mismo cumplió con todas y cada una de las presentaciones impuestas por este Tribunal, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte del imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07/02/2011; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 05 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300, numeral 3ª ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.629, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 30-09-1987, Hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín de Hernández, Residenciado en: Campo a Juro, calle principal, casa S/N, Carúpano, por la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.945.629, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 30-09-1987, Hijo de Franklin Hernández y Niria Fermín de Hernández, Residenciado en: Campo a Juro, calle principal, casa S/N, Carúpano, por la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Se acuerda la remisión del presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. YUSMARY SALAZAR