REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004277
ASUNTO: RP11-P-2015-004277

DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia, 29 de Agosto de 2015, siendo las 02:25 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Milagros Dela Valle Ramírez Molina, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de guardia Ramón Millan, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/12/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700918, de agricultor, hijo de Bernarda Castillo y Mario Martínez, residenciado Calle Román Valecillos, casa s/n, frente de donde venden verdura, Municipio Mariño del Estado Sucre, y ABNER ISAI DE JESUS SERRANO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/04/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.692.026, soltero, agricultor, hijo de Medaldo Serrano y Teresa González, residenciado En la Calle Cedeño de Campo Claro de Irapa, casa S/N, cerca de la farmacia, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo. Por lo que procede a imponerse de las actas procesales y cumplir con las labores inherentes al cargo de defensor publico-
EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO y ABNER ISAI DE JESUS SERRANO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 28/08/2015 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa, dejan constancia en ACTA POLICIAL Nº 292/15, que siendo las 07:40 horas de mañana, cumpliendo instrucciones… con destino al sector Campo Claro del Municipio Marino del Estado Sucre… cuando nos desplazábamos por el sector el saco de Campo Claro avistamos a unas personas en actitud sospechosa dándoles la voz de alto y estos quisieron emprender la huida no acatando la voz de alto por lo que a envestirlo rápidamente logrando capturarlo a estos a eso de las 08:25 horas y los mismos pusieron resistencia a la detención por lo que tuvo que aplicar la fuerza, una vez neutralizarlo se procedió a identificarlo y se les manifestó que quedaría detenido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.” solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL PREECPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO y ABNER ISAI DE JESUS SERRANO GONZALEZ, a cada uno y de manera separa del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 Y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, Manifestando acogerse al Precepto constitucional es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: No me opongo a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, ya que no es contraria a derecho, solicito copia simple de la presente acta.

RESOLUSION DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 30/05/2015, según consta en el ACTA POLICIAL Nº 292/15, 28/08/2015 donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa, dejan constancia que siendo las 07:40 horas de mañana, cumpliendo instrucciones… con destino al sector Campo Claro del Municipio Marino del Estado Sucre… cuando nos desplazábamos por el sector el saco de Campo Claro avistamos a unas personas en actitud sospechosa dándoles la voz de alto y estos quisieron emprender la huida no acatando la voz de alto por lo que a envestirlo rápidamente logrando capturarlo a estos a eso de las 08:25 horas y los mismos pusieron resistencia a la detención por lo que tuvo que aplicar la fuerza, una vez neutralizarlo se procedió a identificarlo y se les manifestó que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/12/1989, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700918, de agricultor, hijo de Bernarda Castillo y Mario Martínez, residenciado Calle Román Valecillos, casa s/n, frente de donde venden verdura, Municipio Mariño del Estado Sucre y ABNER ISAI DE JESUS SERRANO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/04/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.692.026, soltero, agricultor, hijo de Medaldo Serrano y Teresa González, residenciado En la Calle Cedeño de Campo Claro de Irapa, casa S/N, cerca de la farmacia, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Irapa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se insta a la representación del ministerio público a los fines de que realice las diligencias necesarias para tomar las medidas pertinentes en contra de los funcionarios actuantes que a bien considere en la presente causa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Asi se declara.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA