REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 29 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004272
ASUNTO: RP11-P-2015-004272
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintinueve (29) de Agosto de 2015, siendo las 04:15 de la tarde se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacida en fecha 14/04/1974, caletero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.509.698, hijo de Luís Adrián y Ligia Cedeño, y residenciado en La Calle Principal del Barrio Altamira, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de GAS COMUNAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la imputada no contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a la ciudadana JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º, en perjuicio de la ciudadana GAS COMUNAL , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/08/2015 cuando el ciudadano Cipriano José Villarroel Aguilera, ( Empleado de GAS COMUNAL), rinde ENTREVISTA, por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba por el centro de Carúpano, Por la Calle Ecuador, en la unidad 15-70, ese es el camión donde yo ando que pertenece a gas comunal, y lo maneja José Salazar, cuando íbamos por cesa calle, como había cola íbamos poca a poca y un tipo saco una bombona del camión y salio corriendo, yo me baje del carro para seguirlo y en eso venia la policía y les dije lo que paso y ellos agarraron al tipo como a media cuadra de donde estábamos con el camión yo corrí hasta donde ellos agarraron al tipo y los policías me dijeron que tenia que poner la denuncia… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra de la imputada de autos. Solicito de decrete la flagrancia y se siga con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Superior Auxiliar del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, Me hurte la bombona pero no golpeé a nadie” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Siolis Crespo quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. Es todo”.
RESOLUSION
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, en contra de JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de GAS COMUNAL, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de GAS COMUNAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 27/08/2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, sea la presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 27/08/2015, donde funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 (…).ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/08/2015, suscrita por el ciudadano Cipriano José Villarroel Aguilera, ( Empleado de GAS COMUNAL) , rendida por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba por el centro de Carúpano, Por la Calle Ecuador, en la unidad 15-70, ese es el camión donde yo ando que pertenece a gas comunal, y lo maneja José Salazar, cuando íbamos por cesa calle, como había cola íbamos poca a poca y un tipo saco una bombona del camión y salio corriendo, yo me baje del carro para seguirlo y en eso venia la policía y les dije lo que paso y ellos agarraron al tipo como a media cuadra de donde estábamos con el camión yo corrí hasta donde ellos agarraron al tipo y los policías me dijeron que tenia que poner la denuncia, cursante al folio 04. (…) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 27/08/2015 Suscrita por Funcionarios del IAPES BERMUDEZ donde se deja Constancia de la evidencia recolectada resultando ser una bombona de gas perteneciente a la empresa Gas Comunal, color: Blanco y rojo, con capacidad de 10 Kg., Cursante al Folio 09 y su vuelto,. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/08/2015, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub Delegación Carúpano en la cual se deja constancia del a recepción del procedimiento policial y de las diligencias practicadas cursante al folio 10 y vto. AVALUOA REAL Nº 123, de fecha 28/08/2015, Suscrita por Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del valor real de la evidencia incautada, cursante al folio 11. MEMORANDUM 9700-0226-1000 de fecha 28/08/2015, Suscrita por Funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Carúpano donde dejan constancias que el imputado de autos presenta registro policial, cursante al folio 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de JOSE LUIS ADRIAN CEDEÑO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, nacida en fecha 14/04/1974, caletero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.509.698, hijo de Luís Adrián y Ligia Cedeño, y residenciado en La Calle Principal del Barrio Altamira, casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, ambos en perjuicio de GAS COMUNAL, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del C.O.P.P. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se decreta sin lugar la solicitud la solicitud representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO QUE EL IMPUTADO QUEDARÁ EN CALIDAD DE DEPÓSITO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Asi se declara.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA|