REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002005
ASUNTO: RP11-P-2013-002005

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana conocida como AUGUSTO MONTEIRO MARTÍNEZ por la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULENI ANTONIA VÁSQUEZ AGUILERA, A, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha fecha 01-06-2013, rendida por la ciudadana YULENI ANTONIA VÁSQUEZ AGUILERA, ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, quien expuso: 01-06-2013, cuando siendo las 5:00 horas de la tarde, se encontraba en su rancho y llega de la calle su concubino y le pregunta por la mortadela que le mando a comprar con unos huevos y le dijo que consiguió los huecos pero no la mortadela, entonces se molesto y le dijo que el la iba a comprar, y luego le vuelve a preguntar por la mortadela, y le dijo que que iba a comer y le dije que una sardina que estaba haciendo su cuñada, y le dice que quien tiene que hacerle la comida es ella y no su cuñada, que el quiere es mortadela, mientras el esta discutiendo ella esta vistiendo a su bebe de un año de edad, y le dice que se salga del rancho y la saco diciéndole que le fuera a comprar la mortadela, y ella salio con el niño y luego siente el golpe por la cara golpeándola con una linterna que tenia en la mano y le empezó a chorrear sangre, y no podía abrir el ojo, en eso su cuñada sale corriendo y le quita el bebe, e impidió que la metiera en el racho,… y me dijo que me iba a matar a mi y a mi hija de 8 años de edad, sin importarle que sea su propia hija, que las mataría a las 2 y se quedaría nada mas con el varón y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana conocida como AUGUSTO MONTEIRO MARTÍNEZ, por la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULENI ANTONIA VÁSQUEZ AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana conocida como AUGUSTO MONTEIRO MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 13-07-1982, de profesión u oficio constructor de aluminio, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-15.090.762, hijo de Augusto Montero y Maria Martínez, residenciado en la avenida la Campiña, calle principal, casa sin numero, al lado del Rosario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULENI ANTONIA VÁSQUEZ AGUILERA, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-..
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA