REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001820
ASUNTO: RP11-P-2014-001820



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 24 de agosto de 2015, siendo las 10:00am, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Milagros Del Valle Ramirez Molina, la Secretaria Judicial, Abg. Maria Lezama y el Alguacil Samuel Sevilla, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ALBANIS DEL JESUS CARABALLO Y YELITZA COROMOTO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal del Ministerio Con competencia en materia de Drogas Abg. Luis Orsetti y la Defensora Publico Penal Abg. Jenny Aponte, y los imputados .Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra los ciudadanos ALBANIS DEL JESUS CARABALLO Y YELITZA COROMOTO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por hechos ocurridos en fecha 31-03-2014, según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Armada Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que el procedimiento se realizo mediante una compra supervisada a través del numero de teléfono 0426-180.9433, donde se negocio una compra de dos mil bolívares, con un ciudadano apodado EL PANA, una vez acordada la entrega nos dirigimos al sitio se encontró un vehiculo modelo corsa, quien fungió como taxi, a fin de que el resto de la comisión efectuaran la captura una vez consumado el hecho, por lo que los agentes se detuvieron frente de la casa, de rejas blancas con color fucsia, y el ciudadano apodado el pana, llama vía telefónica y le dice que se baje del vehiculo , el mismo ingresa a la casa y se realiza el intercambio de dos mil bolívares por un envoltorio de color negro de tamaño considerable y nueve envoltorio pequeño de una sustancia de color verdosa de presunta droga, al momento de realizar la detención el mismo sale corriendo, y dentro de la residencia se encontraba la ciudadana YELIPSA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, por lo que se procedió a su detención… Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primero como: ALBANIS DEL JESUS CARABALLO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.923.538, fecha de nacimiento: 12-02-1975, de oficio profesional buhonero, hijo de Alicia Caraballo y Eladio Estaba y residenciado en Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, Casa S/N cerca de Claudia Caraballo,,quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como YELITZA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.421.376, fecha de nacimiento: 14-11-1976, de oficio ama de casa, hijo de Ciro Gomez y Luisa JImenez y residenciado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle Hueco de Chain, Casa S/N; cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez, estado Sucre quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a el Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del COPP, se decrete el sobreseimiento de la presente causa; asimismo solicito se revise la Medida de privación judicial de liberta, que pesa sobre mi representado, conforme a lo establecido en los articulo 250 y 242 numeral 3 del COPP, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y publico hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, a fin de debartilas en el juicio oral y publico, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de las ciudadanas ALBANIS DEL JESUS CARABALLO Y YELITZA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los Delitos de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y la defensa publica en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: ALBANIS DEL JESUS CARABALLO, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se procede a cederle la palabra al segundo de los acusados, YELITZA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALBANIS DEL JESUS CARABALLO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 39 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.923.538, fecha de nacimiento: 12-02-1975, de oficio profesional buhonero, hijo de Alicia Caraballo y Eladio Estaba y residenciado en Guiria de la Playa, Sector Virgen del Valle, Casa S/N cerca de Claudia Caraballo, y YELITZA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 38 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.421.376, fecha de nacimiento: 14-11-1976, de oficio ama de casa, hijo de Ciro Gomez y Luisa Jimenez y residenciado en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle Hueco de Chain, Casa S/N; cerca del Preescolar, Municipio Bermúdez, estado Sucre TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:10 A.M.
La Juez Cuarto De Control

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA





El Fiscal Del Ministerio Público

ABG. LUIS ORSETTI

Defensa Pública Penal

ABG. JENNY APONTE



Los Imputados


ALBANIS DEL JESUS CARABALLO





YELITZA COROMOTO GOMEZ JIMENEZ

ALGUACIL

SAMUEL SEVILLA




La Secretaria Judicial

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA